Modelo 720 no presentado. ¿Qué hacer?

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casijubilado
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Modelo 720 no presentado. ¿Qué hacer?

Mensaje por casijubilado » Mar Abr 27, 2021 22:48

Hola a todos,

Vaya por delante que la próximas semanas iré a hablar con un asesor para asegurar el tiro, pero como el estropicio ya está hecho y parece que no hay una opción buena me gustaría preguntar en el foro por si alguien se ha encontrado en mi situación anteriormente. Os describo mi situación a continuación, y os pido consejo después.

Hace unos años me hice una cuenta en DeGiro debido a que sus ETF indexados tenían las comisiones más bajas del mercado. Poco a poco fuí haciendo aportaciones y la cuenta fue engordando, hasta que recientemente he caído en la cuenta de que DeGiro, a pesar de tener un dominio español (degiro.es) y estar totalmente traducida al castellano, es un banco extrangero. A pesar de ser un banco de la UE, como la mayoría aquí sabréis, es obligatorio presentar el modelo D-6 y, en caso de superar los 50.000€, también el modelo 720 ante hacienda. Mi cuenta el año 2019 pasó a valer más de 50.000€, por lo que empezó mi obligación.

Por descuido no he presentado ninguno de los modelos, ni el D-6 en su momento, ni el 720 ahora. Tengo entendido que el D-6 no suele acarrear una sanción si se presenta por voluntad propia espontáneamente. Sin embargo, el 720 me costaría 1500€ como mínimo aunque lo presentase voluntariamente, ya que el plazo para presentar el modelo terminó en marzo (según tengo entendido). Además, voy con un año de retraso (las obligaciones empezaron en 2020).

Mi pregunta ahora es sobre cómo proceder. Tal como lo entiendo tengo las siguientes opciones:
  1. Presento modelo D-6 y 720 inmediatamente. Resultado: Aseguro una multa de más de 1500€. No se si además tendría que pagar IRPF sobre el valor de la inversión.
  2. Presento modelo D-6 pero no 720. En mi opinión esto sería un error, ya que revelaría que tengo una cuenta en el extrangero, e incumpliría al mismo tiempo mi obligación de presentar el 720. Resultado: Aseguro una multa de más de 5000€. Tengo entendido que además también pagaría IRPF sobre el valor de la inversión.
  3. No presento nada de momento, y me espero a que empiece el plazo para presentar los modelos en 2022 (enero a marzo). Entiendo que si presento dentro de plazo hacienda no puede saber sin investigar más si ese dinero es todo de este año o si proviene de años anteriores. Resultado: Si hacienda me pilla antes de 2022, multa de 5000+IRPF. Si no me pilla, no hay multa.
  4. No presento nada, nunca. Esto también me parece un error, porque en el momento de desinvertir tendré que pagar la multa y el IRPF. Resultado: Me pillen o no, en el momento de desinvertir multa de 5000+IRPF.

¿Cual sería la mejor opción para mi? Todo ese dinero proviene de mi sueldo, debidamente fiscalizado, 100% en A. Todas vuestras opiniones son bienvenidas.

Y me despido no sin antes lamentar que un error sin malicia no pueda ser subsanado sin pagar una multa de miles de euros. De verdad espero que los tribunales tarde o temprano obligen a retirar esta abusiva norma.

Saludos y muchas gracias por la atención

Drach
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Re: Modelo 720 no presentado. ¿Qué hacer?

Mensaje por Drach » Mié Abr 28, 2021 09:57

¡Hola!

Te cuento mi caso, a ver si te sirve de ayuda. Yo también tengo cuenta de DeGiro y estuve mucho tiempo sin presentar ni el D-6 (estando obligado por tener inversiones en el extranjero) ni el 720 (sin obligación por no llegar al mínimo exigido). No fue hasta que superé los 50.000 € cuando me enteré que había que presentar estos dos modelos, cosa que hice. El 720 dentro de plazo pero el D-6, fuera. Ni Hacienda (por el 720) ni el Ministerio de Industria (por el D-6) se pusieron nunca en contacto conmigo. A día de hoy, el incumplimiento por la no presentación en su día del modelo D-6 ya ha prescrito, así que creo que puedo estar tranquilo.

Mis opiniones sobre las opciones que comentas:

1. No tendrías que pagar IRPF si no has vendido.
2. Es posible tener inversiones en el extranjero y no llegar a los 50 K, por lo que presentar el D-6 no implica hacer lo mismo con el 720. Claro que no es tu caso. Por internet, en las páginas que he visto, nadie conoce de ningún caso en que haya habido multa por presentar el D-6 fuera de plazo. Yo creo que sí habría multa por presentar el 720 fuera de plazo (opinión personal).
3. Ésta es la que me parece la mejor opción (también opinión personal). Yo presenté ambos modelos por primera vez el año pasado (para el ejercicio 2019) y este año, al entrar en el borrador de la declaración de la renta, me sale un aviso de que Hacienda sabe que tengo inversiones en el extranjero aunque recibirá la información concreta pasada la campaña. Ignoro si recibiría esta información si el año pasado yo no hubiese presentado los modelos D-6 y 720.
4. Totalmente descartada.

Lo mejor, como dices tú, es que lo hables con un asesor. Quizás se haya encontrado con más gente en tu caso y que se hayan decantado por opciones diferentes (las que has comentado tú u otras) y sepa cómo les fue al final con cada una.

Un saludo.

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kakadeluxe
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Re: Modelo 720 no presentado. ¿Qué hacer?

Mensaje por kakadeluxe » Mié Abr 28, 2021 10:41

En mi caso, tengo acciones en una empresa francesa que recibo dividendos anuales que nunca he declarado y eso que Hacienda lo sabe porque en los borradores de las declaraciones de los años anteriores siempre me saltaba un aviso como al compañero Dach.
¿Por que no ha tenido repercusiones la falta de presentación de dichos documentos?.
1.- La inversión no supera los 50.000 euros.
2.- Sobre los dividendos, mis declaraciones ha salido siempre negativas, salvo un año que pague poco dinero, si hubiera regularizado la situación, la Hacienda española me hubiera tenido que devolver la retencion practicada por la Hacienda francesa.
Tengo pendiente la regularización, mas que nada para recuperar la retencion de las acciones pero hay que hacer un montón de papeleo y soy muy vago. :)
"El interés compuesto, la octava maravilla del mundo", Mayer Amschel Rothschild.
Tu Dinero * (1 + i)↑n

casijubilado
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Re: Modelo 720 no presentado. ¿Qué hacer?

Mensaje por casijubilado » Mié Abr 28, 2021 12:24

Una aclaración acerca de mi comentario sobre pagar el IRPF. He leído que en algunos casos hacienda puede considerar los fondos no declarados como ingresos no declarados, y de ahi generar una obligación a tributar rendimientos del trabajo en el IRPF. Esto posiblemente no sea estrictamente lo que sucede el 100% de las veces.

Muchas gracias por vuestros comentarios!

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