Os dejo un link de Rankia donde viene perfectamente explicado, en cualquier caso podemos usar este tema para ayudarnos con las dudas. Yo este es el segundo año que lo hago y es muy sencillo y fácil. (Nada que ver con el Modelo 720, del que abriremos otro hilo...)
¿Qué es el modelo D-6?
El modelo D-6 es una declaración anual del Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el extranjero en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, es decir, cuando los valores se depositen en una entidad domiciliada en el extranjero o permanezcan bajo la custodia del titular de la inversión. El modelo D-6 no sustituye al Modelo 720 de Hacienda pero es complementario al mismo.
¿Cuando presentar el modelo D-6?
Este modelo podrá utilizarse tanto para la declaración de operaciones (flujos) como para la declaración de depósitos. Estas instrucciones especifican el modo de cumplimentación, según los casos, cuando existan diferencias. EN NINGÚN CASO SE PRESENTARÁN EN UN MISMO MODELO INFORMACIONES SOBRE FLUJOS Y SOBRE DEPÓSITOS.
Declaración de depósitos: la declaración de depósitos en el exterior se presentará en el mes de enero de cada año y estará referida al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
Declaración de operaciones (flujos): Deberá efectuarse una declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros. El plazo para la presentación de esta declaración será de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación.
Debemos tener en cuenta tanto las acciones como ETFs y Fondos de inversión, ya que son considerados valores negociables a efectos del modelo D-6. Los productos como los CFD, las divisas o las opciones no hay que incluirlos ya que no se trata de valores negociados.
Podéis encontrar éstos y muchos más detalles en Rankia: ¿Qué es el Modelo D6?¿Es obligatorio el modelo D-6?
El modelo D-6 depende del Ministerio de Economía y es de obligatorio cumplimiento para todas las personas que tienen valores negociables depositadas en el extranjero. El Ministerio puede establecer una sanción de hasta el 25% del importe no declarado con un mínimo de 3.000 euros. Liquidar el documento fuera de plazo conlleva una sanción de hasta 300 euros los primeros seis meses y de hasta 600 euros pasado ese tiempo.
Es importante conocer si el broker con el que trabajamos debe presentar el modelo D-6, ya que por ejemplo los inversores que utilicen ActivoTrade, Interactive Brokers y DeGiro están obligados a presentar el 720 si superan los 50.000 € depositados en estos brokers y, por lo tanto, también deberán presentar el D-6 si tienen posiciones abiertas o cuenta abierta a 31 de diciembre.
No se tendrá que presentar el 720 ni el D-6 con Clicktrade, ING, OreyiTrade y Selfbank, ni con la mayoría de entidades españolas “tradicionales”.