Boglemari_66 escribió: ↑Jue Dic 02, 2021 23:15
1.- Independencia Financiera: Digamos que me apañaría perfectamente con los típicos 20.000 EUR netos/año de muchos ejemplos, incluso con menos (@Depe, la guía está de lujo, eres un crack). No se mucho de fiscalidad, pero por lo que decís parece más interesante rescatar el PP antes de la jubilación. Supongo que porque una vez jubilado, lo rescatado del PP se suma a la pensión como rentas del trabajo, por lo que cotiza al marginal. Pero en la fase previa a la jubilación, ¿también es más interesante tirar de PP que de FI? Debemos comparar la fiscalidad de aprox. 20.000 EUR rescatados de PP vs aprox. 20.000 EUR reembolsados de FI (o un mix de ambos). En mi situación, soltero, sin hijos y con un IRPF normalito, sin grandes deducciones/reducciones, creo que los tipos del IRPF son bastante similares al 19-21% al que tributarían las ganancias patrimoniales de los FI, o me pierdo algo? Y en cuanto al mínimo del contribuyente de aprox. 11.000 EUR, aplicaría en ambos casos, no? Tanto tirando de PP como de FI.
Voy a intentar explicar cómo veo yo esto de la fiscalidad partiendo de unas simplificaciones y poniendo unos ejemplos teóricos (teóricos, pero relacionados con tu situación particular).
Las retiradas de planes de pensiones tributan como rendimientos del trabajo por el 100% del dinero retirado. Voy a suponer que hay un único tramo en el IRPF del 19% (es una simplificación).
Las retiradas de fondos de inversión no tributan por el 100% del dinero retirado, sino por las plusvalías de las participaciones reembolsadas de esos fondos. Voy a suponer que todos tus FI tienen una rentabilidad del 100% (otra simplificación) y por tanto solo tributarás por el 50% del dinero retirado (si retiras 100 euros, 50 euros son plusvalía y 50 euros no lo son, por estos últimos 50 euros has obtenido una rentabilidad del 100%, es decir, los 50 euros de la plusvalía, has duplicado el dinero inicial). También voy a suponer que solo hay un tramo de tributación y que es del 19%.
Las últimas simplificaciones que voy a hacer son que el mínimo del contribuyente es de 11.000 euros y que no hay deducciones, ni reducciones, etc.
Supongo que primero hay un periodo en el que no hay más rentas (se ha extinguido la prestación por desempleo y todavía no tienes pensión de jubilación de la Seguridad Social).
Ejemplo 1. Retiras 20.000 euros de fondos. De ahí, solo tributas por las plusvalías, que son 0,5*20.000, igual a 10.000 euros (recuérdese la suposición que he hecho arriba de que la rentabilidad de los fondos es del 100% y por tanto la plusvalía por la que se tributa es la mitad del dinero retirado). Como no llegas al mínimo del contribuyente, que he supuesto que son 11.000 euros, la agencia tributaria te devolverá todo el dinero retenido por la comercializadora cuando presentes la declaración del IRPF en la primavera del año siguiente. No tributas nada en ese año, pero a cambio te dejas mucho por tributar en años posteriores, quizá en condiciones peores.
Ejemplo 2. Retiras 20.000 del plan de pensiones. Suponemos que no hay penalización. Tributas por los 9.000 euros en que excedes el mínimo exento: 1.710 euros con las simplificaciones que he hecho (explicadas arriba). Te sale un tipo efectivo del IRPF del 8,55%.
Ejemplo 3. Retiras 18.000 euros de fondos y 2.000 euros de planes de pensiones. Tributarías por 9.000 euros de fondos (la plusvalía) y por los 2.000 euros retirados del plan de pensiones. Como el mínimo exento es de 11.000 euros, no tributas nada.
¿Cuál es la ventaja del ejemplo 3? Que has aprovechado al máximo el mínimo del contribuyente y te has quitado 2.000 euros de los planes de pensiones sin tributar por ello (y evitando así tributar por ello en el futuro, porque ya lo has retirado).
¿Cuál podría ser la ventaja del ejemplo 2 sobre el ejemplo 1? Esto es más complicado. Primero la desventaja: los euros pagados en impuestos hoy hacen más daño que esos mismos euros pagados en impuestos dentro de 15 años. La ventaja podría ser que, si relees el ejemplo 2, sale un tipo efectivo del IRPF del 8,55%. Por el contrario, dentro de 15 años, cuando tengas una pensión de jubilación que superará por sí sola el mínimo exento, el tipo efectivo del IRPF sobre el dinero retirado será mayor que si lo retiras cuando no tienes otras rentas.