Hola a todos! soy nuevo en el foro y he visto que alguno tiene experiencia con cambios de residencia entre españa y eeuu.
el año que viene me mudo a EEUU durante 7 años y tengo una cartera de acciones en Interactive Brokers, que debo hacer o en que me afecta este nuevo cambio de residencia fiscal? a nivel de impuestos, plusvalías, voy un poco perdido con el tema.. toda información es bienvenida.
¡Muchas gracias!
cambio residencia fiscal y cartera acciones de españa a EEUU
Re: cambio residencia fiscal y cartera acciones de españa a EEUU
Buenas,
Realmente tener la cartera en España no debería suponerte un problema porque la existencia del convenio de doble imposición que te permite deducirte las retenciones en EE.UU.
Más controvertido es el tema del cambio de residencia fiscal a ojos de la hacienda española porque no le gusta “perder” contribuyentes (como es lógico) y es donde tendrías que tener especial atención para evitar tener que tributar en ambos países.
La norma establece que eres residente fiscal en España cuando cumples uno de estos 3 requisitos:
- Residir en España más de 183 días.
- Núcleo principal, base de actividades o “intereses vitales”
- Cónyuge no separado o hijos menores de edad viviendo en España.
El problema está en que la normativa no está bien definida para los no residentes y es un “combinado” de varias leyes. Esto al final lo que provoca son resolución de situaciones particulares mediante Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos y sentencias de los Tribunales Económico-Administrativos provocando en muchas ocasiones indefensión.
Hay que partir de la base que cuando hacienda te requiere, la carga de la prueba recae sobre tí y siempre va con el no por delante ya que no les cuesta ni dinero ni tiempo y su objetivo, como te comentaba arriba, es no perder contribuyentes.
Dentro de los 3 puntos comentados arriba, el más controvertido es el “centro de intereses vitales” ya que el resto de requisitos es “fácil” de justificar. Hemos visto, más veces de lo que nos gustaría, denegaciones de cambio de residencia fiscal acogiéndose a este concepto tan ambiguo. Te expongo uno de nuestros casos actualmente en el despacho:
Un español soltero traslada al extranjero su vivienda habitual con fecha 20 de junio con contrato laboral en el país de destino. Es propietario en España de un inmueble, donde tenía su residencia habitual, y que pone en alquiler al cambiar su residencia.
De acuerdo con la normativa, no cumpliría ninguno de los 3 requisitos por lo que se le consideraría no residente en España.
Requerimiento de hacienda por presentación del modelo 210 (modelo que se ha de presentar cuando tienes ingresos en España por arrendamientos si eres no residente). Se presentan justificantes de los vuelos, copia del contrato laboral, copia del contrato de arrendamiento, copia del pasaporte y otra documentación acreditativa de su residencia en el extranjero.
Respuesta de hacienda: denegación de la condición de no residente basándose en que el centro de intereses vitales está en España puesto que posee un inmueble y su madre reside en España. Existen otras consultas vinculantes de casos idénticos.
Consecuencia: rectificación modelos 210, paralela del IRPF del ejercicio, proposición de sanción por no incluir en los ingresos del IRPF los rendimientos de trabajo obtenidos en ese ejercicio del IRPF ni los ingresos obtenidos por el arrendamiento de la vivienda.
Presentamos alegaciones a la contestación: denegadas. Presentamos recurso de reposición: denegado. Tuvimos que interponer reclamación económico- administrativa y acudir a los tribunales. Tras 3 años hemos conseguido que le dieran la razón, como es lógico.
Con esto no quiero meterte miedo pero sí avisarte de que debes preparar bien tu salida de España solicitando y guardando como oro en paño la documentación que acredita tu cambio de residencia domicilio.
El tema de todo esto, aunque suene a tópico, es que cada persona tiene unas condiciones diferentes por lo que cada caso es un mundo. Te recomiendo que te asesores para no tener posibles problemas en el futuro.
Un saludo!
Realmente tener la cartera en España no debería suponerte un problema porque la existencia del convenio de doble imposición que te permite deducirte las retenciones en EE.UU.
Más controvertido es el tema del cambio de residencia fiscal a ojos de la hacienda española porque no le gusta “perder” contribuyentes (como es lógico) y es donde tendrías que tener especial atención para evitar tener que tributar en ambos países.
La norma establece que eres residente fiscal en España cuando cumples uno de estos 3 requisitos:
- Residir en España más de 183 días.
- Núcleo principal, base de actividades o “intereses vitales”
- Cónyuge no separado o hijos menores de edad viviendo en España.
El problema está en que la normativa no está bien definida para los no residentes y es un “combinado” de varias leyes. Esto al final lo que provoca son resolución de situaciones particulares mediante Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos y sentencias de los Tribunales Económico-Administrativos provocando en muchas ocasiones indefensión.
Hay que partir de la base que cuando hacienda te requiere, la carga de la prueba recae sobre tí y siempre va con el no por delante ya que no les cuesta ni dinero ni tiempo y su objetivo, como te comentaba arriba, es no perder contribuyentes.
Dentro de los 3 puntos comentados arriba, el más controvertido es el “centro de intereses vitales” ya que el resto de requisitos es “fácil” de justificar. Hemos visto, más veces de lo que nos gustaría, denegaciones de cambio de residencia fiscal acogiéndose a este concepto tan ambiguo. Te expongo uno de nuestros casos actualmente en el despacho:
Un español soltero traslada al extranjero su vivienda habitual con fecha 20 de junio con contrato laboral en el país de destino. Es propietario en España de un inmueble, donde tenía su residencia habitual, y que pone en alquiler al cambiar su residencia.
De acuerdo con la normativa, no cumpliría ninguno de los 3 requisitos por lo que se le consideraría no residente en España.
Requerimiento de hacienda por presentación del modelo 210 (modelo que se ha de presentar cuando tienes ingresos en España por arrendamientos si eres no residente). Se presentan justificantes de los vuelos, copia del contrato laboral, copia del contrato de arrendamiento, copia del pasaporte y otra documentación acreditativa de su residencia en el extranjero.
Respuesta de hacienda: denegación de la condición de no residente basándose en que el centro de intereses vitales está en España puesto que posee un inmueble y su madre reside en España. Existen otras consultas vinculantes de casos idénticos.
Consecuencia: rectificación modelos 210, paralela del IRPF del ejercicio, proposición de sanción por no incluir en los ingresos del IRPF los rendimientos de trabajo obtenidos en ese ejercicio del IRPF ni los ingresos obtenidos por el arrendamiento de la vivienda.
Presentamos alegaciones a la contestación: denegadas. Presentamos recurso de reposición: denegado. Tuvimos que interponer reclamación económico- administrativa y acudir a los tribunales. Tras 3 años hemos conseguido que le dieran la razón, como es lógico.
Con esto no quiero meterte miedo pero sí avisarte de que debes preparar bien tu salida de España solicitando y guardando como oro en paño la documentación que acredita tu cambio de residencia domicilio.
El tema de todo esto, aunque suene a tópico, es que cada persona tiene unas condiciones diferentes por lo que cada caso es un mundo. Te recomiendo que te asesores para no tener posibles problemas en el futuro.
Un saludo!
Re: cambio residencia fiscal y cartera acciones de españa a EEUU
Muchas gracias por la información. Me has dado miedo. porque yo dispongo de 3 inmuebles así que en el momento que pida el cambio de residencia fiscal a ver por donde salen los tiros.
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