Bueno, pues ya he hecho mi primera transferencia a MYINVESTOR y he empezado HOY con mi primer ingreso en fondo indexado y con intención de hacerlo como mínimo 30 años.
Lo que ha hecho que me asalte una duda que seguro que ya está respondida pero no encuentro o seguro que teneis buena solución.
Actualmente estoy con fondos VANGUARD en MYINVESTOR.
¿Qué puedo hacer en caso de fallecimiento repentino?
Es decir, ahora mismo tengo escasos cientos de euros en la cuenta, pero quería dejar algún tipo de salvaguarda en la cual mis familiares o mi pareja puedan acceder al dinero si en algún momento me ocurre algo, sobretodo si es algo repentino, como un accidente de coche o algo así, que me deje "seco" en un instante.
Siento decirlo así pero es para que se me entienda.
Lo único que se me ocurre es darle la mitad de la contraseña a mi mujer y la otra mitad a mi hermano, para que en caso de que muera repentinamente, tengan que ponerse de acuerdo para poder sacar el dinero y repartirlo en función de mis intenciones póstumas (o las de ellos, en ese momento ya me va a dar igual ).
Creo que se me entiende, lo que intento evitar es que si dentro de 20 años hay 300mil euros en el fondo, haya alguna manera de que mis familiares no tengan que iniciar una batalla legal y/o fiscal de meses para poder sacar ese dinero en caso de que yo no pueda hacerlo.
¿Alguna idea mejor?
Muchas gracias a todos.
Qué hacer en caso de fallecimiento.
Re: Qué hacer en caso de fallecimiento.
Buenos días
Cuando una persona fallece se notifica a los Bancos y Entidades con una rapidez barbara...algunas veces se quedan seguros de vida sin cobrar por eso es bueno tener en algún documento donde se tienen los seguros y las cuentas.
Los herederos deben de ir a la entidad bancaria con el Testamento y las Últimas voluntades, creo. Y sin operativa online repartirán los fondos tal y como haya sido acordado en testamento y-o sea legalmente, creo que me he explicado aunque puede que haya algún trámite legal más que hacer.
Cuando una persona fallece se notifica a los Bancos y Entidades con una rapidez barbara...algunas veces se quedan seguros de vida sin cobrar por eso es bueno tener en algún documento donde se tienen los seguros y las cuentas.
Los herederos deben de ir a la entidad bancaria con el Testamento y las Últimas voluntades, creo. Y sin operativa online repartirán los fondos tal y como haya sido acordado en testamento y-o sea legalmente, creo que me he explicado aunque puede que haya algún trámite legal más que hacer.
Re: Qué hacer en caso de fallecimiento.
Puedes dejar una nota en el testamento donde indiques con qué compañías/bancos/etc. tienes cuenta.
No hace falta que les dejes ahí la contraseña.
Y también compartir esa nota cada cierto tiempo con ellos. O bien dejarla en un único sitio, y decirles donde está para que la busquen cuando todo ocurra.
Después, cuando se haya producido el fallecimiento, con el certificado de defunción se puede notificar a cada una de ellas, y luego ya ejecutar el testamento y que se realice el reparto como corresponda.
Recuerda que en el caso de los fondos existe la llamada "plusvalía del muerto" (clic & clic)
Recuerda que aunque tuvieran ellos la contraseña, por mucho que se pongan de acuerdo y retiren el dinero, llegado el momento del testamento puede que les toque devolver parte si han cogido demás, etc.
No hace falta que les dejes ahí la contraseña.
Y también compartir esa nota cada cierto tiempo con ellos. O bien dejarla en un único sitio, y decirles donde está para que la busquen cuando todo ocurra.
Después, cuando se haya producido el fallecimiento, con el certificado de defunción se puede notificar a cada una de ellas, y luego ya ejecutar el testamento y que se realice el reparto como corresponda.
Recuerda que en el caso de los fondos existe la llamada "plusvalía del muerto" (clic & clic)
Recuerda que aunque tuvieran ellos la contraseña, por mucho que se pongan de acuerdo y retiren el dinero, llegado el momento del testamento puede que les toque devolver parte si han cogido demás, etc.
Re: Qué hacer en caso de fallecimiento.
Eso ya hace unos 15 años que tiene solución.
Para acudir a la notaría se necesita el certificado de últimas voluntades, para el que se necesita que transcurran 15 días después del deceso y el certificado de defunción. Pues bien, en el momento y mismo lugar en que se obtiene el certificado de últimas voluntades se puede, y debe, obtener el certificado de contrato de seguros con cobertura de fallecimiento, que incluye fallecimiento y accidente. Ambos certificados previo pago de sendas tasas.
El de últimas voluntades indica los diferentes testamentos que ha realizado la persona finada para que se acuda al último, que es le vigente (se daba que los familiares tenían la copia de uno en casa pero no era el último). Motivo por el que hay que esperar los 15 días, para que las notarías hagan el apunte si hubiese otorgado en el último día.
El de seguros indicas cuáles y dónde tenía contratados seguros de vida, con lo que es más difícil que se quede alguno sin cobrar.
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