IRPF en plusvalía

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Eoni
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IRPF en plusvalía

Mensaje por Eoni » Vie Ago 20, 2021 13:50

Buenas tardes,

Os comento el problema (otro más con MyInvestor)…
Tengo varias cuentas de no residente en bancos en España. En la de MyInvestor tenía dos fondos de inversión (ETF’s internacionales de Vanguard). Como las cuentas de no residente están restringidas para traspasos entre fondos y cuentas, tuve que vender dichos fondos para poder recomprarlos en la cuenta de mi hijo.
Si mal no tengo yo entendido, al ser no residente y tener convenio de no doble imposición con el país donde resido, dichas ventas (ya tengan plusvalía o no) no deberían generar un cargo (impuesto) sobre las mismas. ¿Es así o me he perdido algo? Lamentablemente el banco me ha ingresado la cantidad menos (casi un 19%) y la verdad que estoy furioso, por no decir algo más fuerte :evil: .
Estoy esperando una contestación de su departamento de atención al cliente. De todos modos he hablado con otro banco con el que trabajo (Renta4) y me confirmaron que no deberían de haber retenido nada.
Alguien que pueda aclararme esto y si no, ¿qué vía debería tomar (CNMV, Hacienda, etc)?

Muchas gracias.

elinversorpasivo
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Re: IRPF en plusvalía

Mensaje por elinversorpasivo » Dom Ago 22, 2021 09:20

Sin ser experto creo que han actuado bien. La retención la aplican por defecto y en caso de que demuestres que eres no residente y que has tributado por la ganancia en tu país de residencia Hacienda te quitará la retención.
Si no lo demuestras por impuesto de no residentes te deben cobrar ese 19%...

Saludos

Eoni
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Re: IRPF en plusvalía

Mensaje por Eoni » Dom Ago 22, 2021 09:30

elinversorpasivo escribió:
Dom Ago 22, 2021 09:20
Sin ser experto creo que han actuado bien. La retención la aplican por defecto y en caso de que demuestres que eres no residente y que has tributado por la ganancia en tu país de residencia Hacienda te quitará la retención.
Si no lo demuestras por impuesto de no residentes te deben cobrar ese 19%...

Saludos
Creo que no has leído bien mi post. Mi cuenta es de no residente y me obligaron a demostrar con un papel (tax domicile certificate) y el certificado de residencia de la embajada, entre otras cosas que no resido en España.
Cuando otros bancos al tener la cuenta (probada) que es de no residente, no te aplican el impuesto, resulta que ellos si lo hacen. ¡Menudo negocio y doble rasero!
Si me hubieran dicho esto en cualquier momento, en vez de estar invirtiendo con ellos y generando negocio lo estaría haciendo en otro país y no tendría ninguna desventaja.

davidok84
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Re: IRPF en plusvalía

Mensaje por davidok84 » Lun Ago 23, 2021 04:09

Hola Eoni,

Siendo no residente (aunque estes en un país con el que haya convenio para evitar la doble imposición), estarías sujeto a tributación en España por tus rendimientos de fuente española:
1) RENDIMIENTOS DEL TRABAJO: Rendimientos recibidos relacionados con trabajo físicamente desarrollado en España.
2) RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO: Los bienes inmuebles de los que seas propietario, alquilados o sin alquilar, que estén localizados en España.
3) RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO: Intereses y dividendos derivados de cuentas bancarias o acciones depositadas en cuentas bancarias españolas.
4) GANANCIAS DE CAPITAL: Venta de acciones y fondos españoles.

Al ser no residente y con convenio para evitar doble imposición, declaras en tu país de residencia por rentas globales de salario, y en España no tienes que hacer la declaración de la renta "normal", sino que tienes que presentar la renta como no residente (modelo 210) incluyendo los puntos anteriores.

Las ventas que has hecho pertenecen al punto 4, por lo que yo creo que está bien retenido. En caso de que no te lo retengan en otros bancos, entiendo que tendrias que declararlo a Hacienda. Otra cosa es que estas ganancias las presentes tambien en tu país de residencia, ya que estarías declarándolo doblemente.

Así es como lo entiendo yo, pero quizás no estoy al 100% en lo cierto ya que estos temas son un poco complicados.

Eoni
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Re: IRPF en plusvalía

Mensaje por Eoni » Lun Ago 23, 2021 09:33

Hola Davidok84,

Tienes razón en el punto 4, pero eso sólo se aplica a fondos nacionales. Yo los fondos que tengo son internacionales.
Un saludo.

davidok84
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Re: IRPF en plusvalía

Mensaje por davidok84 » Lun Ago 23, 2021 09:55

Hola,

Pero los fondos aunque sean internacionales, si los tienes contratados a traves de MyInvestor no tendrias que declarar las ganancias de capital en España, es decir como si fueran fondos españoles?

Eoni
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Re: IRPF en plusvalía

Mensaje por Eoni » Lun Ago 23, 2021 10:07

davidok84 escribió:
Lun Ago 23, 2021 09:55
Hola,

Pero los fondos aunque sean internacionales, si los tienes contratados a traves de MyInvestor no tendrias que declarar las ganancias de capital en España, es decir como si fueran fondos españoles?
Según lo que me comentó el gestor de mi otro banco, no. Sólo se declaran los de fondos nacionales. No sé si ocurrirá lo mismo si residiese en otro país sin tratado de "no doble imposición".

elinversorpasivo
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Re: IRPF en plusvalía

Mensaje por elinversorpasivo » Lun Ago 23, 2021 12:51

Eoni escribió:
Dom Ago 22, 2021 09:30
Creo que no has leído bien mi post. Mi cuenta es de no residente y me obligaron a demostrar con un papel (tax domicile certificate) y el certificado de residencia de la embajada, entre otras cosas que no resido en España.
Cuando otros bancos al tener la cuenta (probada) que es de no residente, no te aplican el impuesto, resulta que ellos si lo hacen. ¡Menudo negocio y doble rasero!
Si me hubieran dicho esto en cualquier momento, en vez de estar invirtiendo con ellos y generando negocio lo estaría haciendo en otro país y no tendría ninguna desventaja.
Había entendido bien tu mensaje. Sin ser experto, mi comentario inicial iba en línea con el del compañero que cito más abajo.

La retención la aplican por defecto y debes tributar por Impuesto de No Residentes salvo que demuestres que ya has tributado en tu país de residencia para evitar doble imposición. Me suena que si el impuesto en tu país de residencia es más bajo tributas por la diferencia en España vía Impuesto de No Residentes.

Por otro lado, la distinción de fondos naciones / internacionales no tiene mucho sentido salvo que se me escape algo. Lo importante es donde se comercializan los fondos y si es en comercializadora española (como MyInvestor) las reglas son las mismas independientemente del fondo.

Como dice el refrán "con Hacienda hemos topado". No soy experto en la materia así que no creo que pueda ayudarte mucho más.
davidok84 escribió:
Lun Ago 23, 2021 04:09
Hola Eoni,

Siendo no residente (aunque estes en un país con el que haya convenio para evitar la doble imposición), estarías sujeto a tributación en España por tus rendimientos de fuente española:
1) RENDIMIENTOS DEL TRABAJO: Rendimientos recibidos relacionados con trabajo físicamente desarrollado en España.
2) RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO: Los bienes inmuebles de los que seas propietario, alquilados o sin alquilar, que estén localizados en España.
3) RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO: Intereses y dividendos derivados de cuentas bancarias o acciones depositadas en cuentas bancarias españolas.
4) GANANCIAS DE CAPITAL: Venta de acciones y fondos españoles.

Al ser no residente y con convenio para evitar doble imposición, declaras en tu país de residencia por rentas globales de salario, y en España no tienes que hacer la declaración de la renta "normal", sino que tienes que presentar la renta como no residente (modelo 210) incluyendo los puntos anteriores.

Las ventas que has hecho pertenecen al punto 4, por lo que yo creo que está bien retenido. En caso de que no te lo retengan en otros bancos, entiendo que tendrias que declararlo a Hacienda. Otra cosa es que estas ganancias las presentes tambien en tu país de residencia, ya que estarías declarándolo doblemente.

Así es como lo entiendo yo, pero quizás no estoy al 100% en lo cierto ya que estos temas son un poco complicados.

Eoni
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Re: IRPF en plusvalía

Mensaje por Eoni » Lun Ago 23, 2021 13:08

elinversorpasivo escribió:
Lun Ago 23, 2021 12:51
Eoni escribió:
Dom Ago 22, 2021 09:30
Creo que no has leído bien mi post. Mi cuenta es de no residente y me obligaron a demostrar con un papel (tax domicile certificate) y el certificado de residencia de la embajada, entre otras cosas que no resido en España.
Cuando otros bancos al tener la cuenta (probada) que es de no residente, no te aplican el impuesto, resulta que ellos si lo hacen. ¡Menudo negocio y doble rasero!
Si me hubieran dicho esto en cualquier momento, en vez de estar invirtiendo con ellos y generando negocio lo estaría haciendo en otro país y no tendría ninguna desventaja.
Había entendido bien tu mensaje. Sin ser experto, mi comentario inicial iba en línea con el del compañero que cito más abajo.

La retención la aplican por defecto y debes tributar por Impuesto de No Residentes salvo que demuestres que ya has tributado en tu país de residencia para evitar doble imposición. Me suena que si el impuesto en tu país de residencia es más bajo tributas por la diferencia en España vía Impuesto de No Residentes.

Por otro lado, la distinción de fondos naciones / internacionales no tiene mucho sentido salvo que se me escape algo. Lo importante es donde se comercializan los fondos y si es en comercializadora española (como MyInvestor) las reglas son las mismas independientemente del fondo.

Como dice el refrán "con Hacienda hemos topado". No soy experto en la materia así que no creo que pueda ayudarte mucho más.
davidok84 escribió:
Lun Ago 23, 2021 04:09
Hola Eoni,

Siendo no residente (aunque estes en un país con el que haya convenio para evitar la doble imposición), estarías sujeto a tributación en España por tus rendimientos de fuente española:
1) RENDIMIENTOS DEL TRABAJO: Rendimientos recibidos relacionados con trabajo físicamente desarrollado en España.
2) RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO: Los bienes inmuebles de los que seas propietario, alquilados o sin alquilar, que estén localizados en España.
3) RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO: Intereses y dividendos derivados de cuentas bancarias o acciones depositadas en cuentas bancarias españolas.
4) GANANCIAS DE CAPITAL: Venta de acciones y fondos españoles.

Al ser no residente y con convenio para evitar doble imposición, declaras en tu país de residencia por rentas globales de salario, y en España no tienes que hacer la declaración de la renta "normal", sino que tienes que presentar la renta como no residente (modelo 210) incluyendo los puntos anteriores.

Las ventas que has hecho pertenecen al punto 4, por lo que yo creo que está bien retenido. En caso de que no te lo retengan en otros bancos, entiendo que tendrias que declararlo a Hacienda. Otra cosa es que estas ganancias las presentes tambien en tu país de residencia, ya que estarías declarándolo doblemente.

Así es como lo entiendo yo, pero quizás no estoy al 100% en lo cierto ya que estos temas son un poco complicados.
Pues muchas gracias de nuevo. De todos modos voy a tener que vender otros fondos de la otra entidad así que ya os contaré lo que pasa, espero que estén ellos en lo cierto y no nosotros. Simplemente he comentado lo que me dijeron ellos, yo tampoco soy ningún experto, por eso puse la consulta.
También comentaré cuando tenga la respuesta de MyInvestor y en su defecto de la CNMV si tengo que tomar ese camino. A las malas sé que tengo hasta 4 años para reclamarlo a Hacienda también.
Visto lo visto y teniendo en cuenta que parece que seguiré siendo no residente por un tiempo, me tocará hacer las inversiones a través de otro broker para evitar problemas.
Muchas gracias :) .

Eoni
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Re: IRPF en plusvalía

Mensaje por Eoni » Lun Ago 23, 2021 13:12

Por cierto, entonces ¿qué sentido tiene el tener una cuenta de no residente?
Porque podría haber dado de alta la cuenta como residente en España y así podría haber hecho traspasos entre fondos sin problema y me hubiera evitado el impuesto por la plusvalía...
Desde luego parece que les gusta que intentes andar con trampas y tejemanejes.
Efectivamente como comentas "con Hacienda hemos topado". Será que no tenemos perjuicios suficientes ya de por si, para encima lo poco que podemos ganar perderlo.

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