Hola,
Tengo doble ciudadanía de España y de USA y estoy en proceso de mudarme a España de forma permanente con mi esposa y mis dos hijos. Sin embargo, me ha llamado la atención que mis derechos de discapacidad basados en USA serán gravados por las autoridades fiscales españolas.
Tengo ingresos de las siguientes fuentes basadas en USA: Discapacidad permanente del Seguro Social (SSDI) de la Administración del Seguro Social y Compensación por discapacidad permanente y total del Departamento de Asuntos de Veteranos.
Quedé discapacitado total y permanentemente debido al servicio militar en USA y tengo entendido que la ley española exime a las personas como yo de pagar impuestos sobre este tipo de ingresos en particular. Pero tengo mis dudas si esto es cierto o no y me gustaría confirmar si lo es.
Agradecería sus consejo sobre este asunto. Muchas gracias.
Doble Nacionalidad y los impuestos
Re: Doble Nacionalidad y los impuestos
Hola,
Pues en realidad deberias consultarlo con un asesor fiscal esecializado en extranjería, la ley es muy confusa y cambia constantemente.
Aquí, por tener diversidad funcional de más de un 33% tendrás desgravaciones y deducciones. Tienes que declarar en España si pasas más de 183 días (con excepciones). Tendrias que solicitar el reconocimiento de la discapacidad una vez te instales aquí, de ello se encarga la consejeria de la comunidad autónoma donde residas, es una competencia transferida a las CCAA.
La nacionalidad no importa para la declaración, en España el criterio seguido para tribuitar es la residencia.
Pues en realidad deberias consultarlo con un asesor fiscal esecializado en extranjería, la ley es muy confusa y cambia constantemente.
Aquí, por tener diversidad funcional de más de un 33% tendrás desgravaciones y deducciones. Tienes que declarar en España si pasas más de 183 días (con excepciones). Tendrias que solicitar el reconocimiento de la discapacidad una vez te instales aquí, de ello se encarga la consejeria de la comunidad autónoma donde residas, es una competencia transferida a las CCAA.
La nacionalidad no importa para la declaración, en España el criterio seguido para tribuitar es la residencia.
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