Tributación de dietas

Preguntas y dudas sobre finanzas personales (no relacionadas con la inversión): seguros, créditos, tarjetas, alquileres, impuestos, empleo y asuntos legales relacionados.
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varo
Mensajes: 1
Registrado: Jue Mar 07, 2024 22:22

Tributación de dietas

Mensaje por varo »

Buenas tardes,

Tengo la siguiente duda y quería saber si alguien se ha visto en la misma situación y cómo lo ha resuelto. Hace poco mi empresa me ofreció 25€ al día en concepto de dietas y para que me las paguen, las tengo que reclamar del mismo modo que reclamo cualquier gasto que tenga con fines laborales.

La cuestión es que si, por ejemplo, pago un taxi, es dinero que ha salido mi cuenta y en su día ya tributó, y lo que me va a reembolsar la empresa cuando lo reclame es exáctamente el mismo importe. En este caso es muy fácil justificar la procedencia del dinero y el balance sería cero.

Volviendo al caso, si reclamo 25€ al día, es dinero que se va a transferir a mi cuenta directamente, sin pasar por la nómina ni tributar. Son 25€ que me dan aunque lleve el tupper de mi casa, por lo que ni siquiera tengo un ticket para justificar la dieta. Y aquí vienen las dudas:
  • ¿El banco va a informar a Hacienda?
  • ¿Cómo tendría que declararlo?
  • ¿Es posible no declararlo?
  • ¿Hay algún máximo o requisitos para no ser declarado?
Agradecería tanto información como consejo sobre lo que haríais vosotros. Tengo pendiente también hablar con un gestor. Y lo que había pensado es a unas malas decir que me lo metan por la nómina. Pero no sé lo que les supondrá a ellos, ya que si les fuera fácil, me hubieran hecho el aumento simplemente.

No sé si ya se habrá hablado de algo así en el foro. Si es así, agradecería que me paséis el hilo. Muchas gracias y un saludo!
Eizer
Mensajes: 520
Registrado: Sab Nov 06, 2021 01:43

Re: Tributación de dietas

Mensaje por Eizer »

Buenas tardes,

Te adjunto link de la agencia tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/S ... viaje.html

Resumiendo, siempre que se pueda justificar los pagos por dietas estos están exentos. También hay unos baremos, es decir, si por ir a 20 km de tu puesto de trabajo te pagan 100 euros, pues 0,26euros/km están exentos y el resto SI que tributa (Hacienda no es tonta) y otra cosa, salvo que seas autónomo, es el pagador el que se encarga de acreditar que el trabajador ha cobrado esas dietas por el motivo que sea. Si eres autónomo, pues tu labor debe incluir desplazamientos y te has de guardar los tickets/facturas.

Espero haberte sido de ayuda,

Un saludo.
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