¡Hola a todos! Este es mi primer mensaje en este foro, por lo que me presento: Mi nombre es Gerardo y tengo 33 años. Estoy empezando en esto de la inversión pasiva, cautivado por la filosofía FIRE. Los simuladores que he probado me auguran la posibilidad de jubilarme antes de los 50, pero ya veremos si finalmente es posible...
Tras leer información y legislación sobre la inversión en fondos indexados a través de entidades registradas en España, me han surgido dos dudas o curiosidades que procedo a compartir con vosotros.
Lo primero de todo, enumerar mis premisas, por si alguna es errónea y todo lo posterior carece de sustento:
- Cuando se reduce la participación en un fondo indexado a través de una venta o un traspaso parcial, las participaciones o valores que se transmiten o reembolsan son aquellos con mayor antigüedad (regla FIFO).
- La regla FIFO sólo aplica al reembolsar o traspasar participaciones de un vehículo de inversión concreto (en este caso, un fondo de inversión). En caso de tener invertidos varios y querer vender, la elección de qué fondo va a ver reducida su participación es completamente a discreción del inversor, aplicándose la regla FIFO una vez fijado el fondo a vender.
- Si como inversores conseguimos adquirir un mayor grado de libertad a la hora de "elegir" qué participaciones vender, en lugar de ceñirnos a FIFO, podríamos diferir buena parte del cobro de impuestos. Esto se haría eligiendo aquellas participaciones cuyo precio de compra sea mayor en primer lugar (dando lugar a pérdidas o a las mínimas ganancias posibles). Al diferir el pago de estos impuestos, podemos retirar una cantidad menor de dinero, dejando una mayor cantidad invertida y por tanto aprovechando la posible rentabilidad futura. De esta manera, el valor de nuestra inversión se maximiza, y también el pago de impuestos a muy largo plazo (por acumular más beneficio total).
Mi primera duda trata sobre la ley de IRPF, que en su artículo 94 dice:
"Cuando el importe obtenido como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva se destine, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, no procederá computar la ganancia o pérdida patrimonial, y las nuevas acciones o participaciones suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas [...]"
¿Qué significa que conservan el valor? ¿Se refiere a que a efectos fiscales siguen siendo participaciones del fondo de origen? En ese sentido, ¿su objetivo es impedir que afectemos a la regla FIFO al transmitir parte de un fondo a otro para dejar como "primeras" en el fondo de origen las participaciones que queremos vender? ¿Qué ocurre con el beneficio acumulado en un traspaso entre fondos (la ley no especifica)? Intuyo que ha de ser imposible librarse de los impuestos simplemente haciendo una transmisión antes de la venta, así que de alguna forma la ley debería indicar también que se mantiene el precio de compra agregado o algo similar.
Para mi segunda duda, se me ocurre una situación en la que podríamos "afectar" al funcionamiento de la regla FIFO en nuestro beneficio.
Supongamos una fase de acumulación de unos 15 años con aportaciones mensuales o anuales. Si el grueso de nuestra cartera queremos invertirlo siguiendo al índice MSCI World, sería factible repartir nuestras aportaciones a lo largo de esos 15 años en, por ejemplo, 3 fondos diferentes:
· Años 1 a 5: iShares Developed World Index Fund D Acc (IE00BD0NCM55)
· Años 6 a 10: Fidelity MSCI World Index Fund P-ACC-EUR (IE00BYX5NX33)
· Años 11 a 15: Vanguard Global Stock Index Fund EUR Acc (IE00B03HD191)
Dado que los tres fondos siguen a un mismo índice, debería sernos indiferente a cuál aportar (si bien tienen diferentes ratios de coste y diferentes errores de seguimiento del índice).
Llegado el momento de comenzar a vender (fase de retirada), al tener tres fondos distintos tenemos cierta libertad y elegiríamos en cada momento aquel cuya venta esté sujeta a menores impuestos por obtener un menor beneficio con la operación. En condiciones normales, el elegido siempre sería el más reciente (en este caso el de Vanguard), haciendo FIFO dentro de esa inversión, hasta agotarla.
Suponiendo un crecimiento constante anual del 5% para el índice (que es mucho suponer), las rentabilidades a 5, 10 y 15 años son 27.63%, 62.89% y 107.89%.
Una venta de 100.00 € que llevan 5 años en el mercado estaría formada por 78.35 € de capital invertido más 21.65 € de beneficios, de los cuáles pagaríamos el 19%: 4.11 €.
En cambio, una venta de 100.00 € que llevan 15 años en el mercado estaría formada por 48.10 € de capital invertido más 51.90 € de beneficios, pagando 9.86 € de impuestos.
En lugar de tener una tasa de impuestos constante, en torno al 10%, empezamos por un 5%. Si además estamos en fase de retirada y no tenemos otros ingresos, podríamos conseguir que nuestros ingresos sean totalmente absorbidos por el mínimo exento de IRPF y pagar un 0%. De hecho, sería posible "combinar" ventas de diferentes fondos para estar lo más cerca posible del mínimo exento, de cara a "repartir" los impuestos año a año en ese mínimo.
¿He dicho alguna salvajada? Toda información, opinión o crítica serán bienvenidas.
Muchas gracias.
Dudas sobre FIFO y traspasos en fondos indexados
Re: Dudas sobre FIFO y traspasos en fondos indexados
Bueno, me respondo yo mismo. Efectivamente es posible "saltarse" la norma FIFO de ambas formas, como bien documentan en https://lahormigacapitalista.com/optimi ... inversion/
De hecho se enlaza de vuelta a este foro. No estoy de acuerdo en el tema del espíritu de la ley, pues la normativa FIFO aplicada a los traspasos lo que busca es, creo, evitar que hagamos un traspaso para después vender sin tener en cuenta la operación de compra original. El hecho de que un traspaso de capital de un fondo a otro "mueva" las operaciones de compra evidentemente conlleva el "quitarlas" del fondo origen. Dicho de otra forma, Hacienda no puede "comerse su tarta y conservarla también", o evitan una cosa o la otra.
De hecho se enlaza de vuelta a este foro. No estoy de acuerdo en el tema del espíritu de la ley, pues la normativa FIFO aplicada a los traspasos lo que busca es, creo, evitar que hagamos un traspaso para después vender sin tener en cuenta la operación de compra original. El hecho de que un traspaso de capital de un fondo a otro "mueva" las operaciones de compra evidentemente conlleva el "quitarlas" del fondo origen. Dicho de otra forma, Hacienda no puede "comerse su tarta y conservarla también", o evitan una cosa o la otra.
Re: Dudas sobre FIFO y traspasos en fondos indexados
Pero el hecho de que exista la regla FIFO es porque la ley dicta que hay que vender las participaciones más antiguas y no las que tú quieras. Por lo tanto, se estaría yendo en parte contra el espíritu de la ley.gerardolm escribió: ↑Dom Mar 07, 2021 19:14De hecho se enlaza de vuelta a este foro. No estoy de acuerdo en el tema del espíritu de la ley, pues la normativa FIFO aplicada a los traspasos lo que busca es, creo, evitar que hagamos un traspaso para después vender sin tener en cuenta la operación de compra original.
No digo que sea ilegal porque no lo sé... y no lo es hasta que un día Hacienda diga que lo es y le dé por perseguirlo (o, seguramente, en el orden contrario). Pero sí digo que hay que tener cuidado con estas cosas y que si se realizan hay que ser conscientes de las posibles consecuencias.
Hacienda podría considerar que las participaciones que has vendido son realmente las más antiguas (con mayor plusvalía) y que las que quedan son las nuevas (con menor plusvalía). Claro, ello provocaría un follón mayúsculo a las comercializadoras.gerardolm escribió: ↑Dom Mar 07, 2021 19:14El hecho de que un traspaso de capital de un fondo a otro "mueva" las operaciones de compra evidentemente conlleva el "quitarlas" del fondo origen. Dicho de otra forma, Hacienda no puede "comerse su tarta y conservarla también", o evitan una cosa o la otra.
Re: Dudas sobre FIFO y traspasos en fondos indexados
Gracias por tu respuesta. En este caso, resultaría "fácil" para Hacienda probar que la maniobra se hace a sabiendas y con el fin de diferir el pago de impuestos (que no evitarlo), pero, ¿qué opinas del caso de contratación de varios fondos diferentes que siguen a un mismo índice y su posterior venta en orden "estratégico"? Aquí ya no estamos hablando de movimientos enrevesados para conseguir algo, sino de vehículos de inversión independientes que pese a que están claramente correlados siguen siendo diferentes.Depe escribió: ↑Vie Mar 12, 2021 11:39Pero el hecho de que exista la regla FIFO es porque la ley dicta que hay que vender las participaciones más antiguas y no las que tú quieras. Por lo tanto, se estaría yendo en parte contra el espíritu de la ley.gerardolm escribió: ↑Dom Mar 07, 2021 19:14De hecho se enlaza de vuelta a este foro. No estoy de acuerdo en el tema del espíritu de la ley, pues la normativa FIFO aplicada a los traspasos lo que busca es, creo, evitar que hagamos un traspaso para después vender sin tener en cuenta la operación de compra original.
No digo que sea ilegal porque no lo sé... y no lo es hasta que un día Hacienda diga que lo es y le dé por perseguirlo (o, seguramente, en el orden contrario). Pero sí digo que hay que tener cuidado con estas cosas y que si se realizan hay que ser conscientes de las posibles consecuencias.
Hacienda podría considerar que las participaciones que has vendido son realmente las más antiguas (con mayor plusvalía) y que las que quedan son las nuevas (con menor plusvalía). Claro, ello provocaría un follón mayúsculo a las comercializadoras.gerardolm escribió: ↑Dom Mar 07, 2021 19:14El hecho de que un traspaso de capital de un fondo a otro "mueva" las operaciones de compra evidentemente conlleva el "quitarlas" del fondo origen. Dicho de otra forma, Hacienda no puede "comerse su tarta y conservarla también", o evitan una cosa o la otra.
De cualquier forma, el tema del doble monedero me parece demasiado complejo a la hora de llevarlo a la práctica. Todo es muy bonito en papel, pero tener el dinero en el aire durante días sólo para diferir parte del pago de impuestos puede acabar siendo contraproducente.
Re: Dudas sobre FIFO y traspasos en fondos indexados
Tener varios fondos equivalentes no debería de dar ningún problema. Lo difícil será que todos esos productos sigan existiendo pasados tantos años.
Ah, y que en vez de contratar solo el 'mejor' fondo (menor TER, menor tracking error...), tendrás que contratar varios que sean ligeramente peores.
Ah, y que en vez de contratar solo el 'mejor' fondo (menor TER, menor tracking error...), tendrás que contratar varios que sean ligeramente peores.
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