Vaya por delante que la próximas semanas iré a hablar con un asesor para asegurar el tiro, pero como el estropicio ya está hecho y parece que no hay una opción buena me gustaría preguntar en el foro por si alguien se ha encontrado en mi situación anteriormente. Os describo mi situación a continuación, y os pido consejo después.
Hace unos años me hice una cuenta en DeGiro debido a que sus ETF indexados tenían las comisiones más bajas del mercado. Poco a poco fuí haciendo aportaciones y la cuenta fue engordando, hasta que recientemente he caído en la cuenta de que DeGiro, a pesar de tener un dominio español (degiro.es) y estar totalmente traducida al castellano, es un banco extrangero. A pesar de ser un banco de la UE, como la mayoría aquí sabréis, es obligatorio presentar el modelo D-6 y, en caso de superar los 50.000€, también el modelo 720 ante hacienda. Mi cuenta el año 2019 pasó a valer más de 50.000€, por lo que empezó mi obligación.
Por descuido no he presentado ninguno de los modelos, ni el D-6 en su momento, ni el 720 ahora. Tengo entendido que el D-6 no suele acarrear una sanción si se presenta por voluntad propia espontáneamente. Sin embargo, el 720 me costaría 1500€ como mínimo aunque lo presentase voluntariamente, ya que el plazo para presentar el modelo terminó en marzo (según tengo entendido). Además, voy con un año de retraso (las obligaciones empezaron en 2020).
Mi pregunta ahora es sobre cómo proceder. Tal como lo entiendo tengo las siguientes opciones:
- Presento modelo D-6 y 720 inmediatamente. Resultado: Aseguro una multa de más de 1500€. No se si además tendría que pagar IRPF sobre el valor de la inversión.
- Presento modelo D-6 pero no 720. En mi opinión esto sería un error, ya que revelaría que tengo una cuenta en el extrangero, e incumpliría al mismo tiempo mi obligación de presentar el 720. Resultado: Aseguro una multa de más de 5000€. Tengo entendido que además también pagaría IRPF sobre el valor de la inversión.
- No presento nada de momento, y me espero a que empiece el plazo para presentar los modelos en 2022 (enero a marzo). Entiendo que si presento dentro de plazo hacienda no puede saber sin investigar más si ese dinero es todo de este año o si proviene de años anteriores. Resultado: Si hacienda me pilla antes de 2022, multa de 5000+IRPF. Si no me pilla, no hay multa.
- No presento nada, nunca. Esto también me parece un error, porque en el momento de desinvertir tendré que pagar la multa y el IRPF. Resultado: Me pillen o no, en el momento de desinvertir multa de 5000+IRPF.
¿Cual sería la mejor opción para mi? Todo ese dinero proviene de mi sueldo, debidamente fiscalizado, 100% en A. Todas vuestras opiniones son bienvenidas.
Y me despido no sin antes lamentar que un error sin malicia no pueda ser subsanado sin pagar una multa de miles de euros. De verdad espero que los tribunales tarde o temprano obligen a retirar esta abusiva norma.
Saludos y muchas gracias por la atención