Me suena, no sabria decir de donde ni si es realmente correcto, que las "perdidas de capital" (cuando vendes un producto de inversión por un valor menor al de compra), para que se puedan aplicar, se tienen que "compensar" por ganancias de capital de cuantía igual o superior del año en curso. Esto es realmente asi?
Como aplica esto para las comisiones de custodia (que también son deducibles)? Tengo varios escenarios, pero bo sé cual es el correcto:
a. Puede aplicarse sin restricciones, y si el balance total es negativo restan de la base imponible que se deriva de los rendimientos del trabajo.
b. Tienen que compensarse, con rendimientos de capital (ganancias), pero las perdidas del año actual puede de alguna manera acumularse para años futuros. Es decir, no puede restarse (caso a) pero si "acumular créditos tributarios" para ejercicios futuros.
b. Sí o sí tiene que compensarse con rendimientos de capital de inversión el mismo año.
d. Otros
Deducciones IRPF de comisiones de custodia
- kakadeluxe
- Mensajes: 978
- Registrado: Vie Feb 22, 2019 11:26
Re: Deducciones IRPF de comisiones de custodia
Parece un examen. Opción B es la correcta.
Si no recuerdo mal, las perdidas patrimoniales de Ganancias y Pérdidas patrimoniales (de capital, en lo sucesivo) solo se compensa con las ganancias del rendimiento del capital hasta 5 años posteriores de la perdida.
Ejemplo: Este año 2023 sobre el rendimiento patrimonial del capital pierdes 5.000 € por un lado y ganas 1.000 euros por otro lado, tienes unas perdidas patrimoniales de 4.000 € que lo puedes compensar en los 5 años sucesivos sobre el rendimiento patrimonial del capital que consigas obtener en esos años. NUNCA sobre los rendimientos del trabajo ni sobre los rendimientos del capital mobiliario.
PD: Esto que te he explicado es aplicable a los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, cuentas, acciones).
https://www.finect.com/usuario/Josetrec ... puedes-que
Si no recuerdo mal, las perdidas patrimoniales de Ganancias y Pérdidas patrimoniales (de capital, en lo sucesivo) solo se compensa con las ganancias del rendimiento del capital hasta 5 años posteriores de la perdida.
Ejemplo: Este año 2023 sobre el rendimiento patrimonial del capital pierdes 5.000 € por un lado y ganas 1.000 euros por otro lado, tienes unas perdidas patrimoniales de 4.000 € que lo puedes compensar en los 5 años sucesivos sobre el rendimiento patrimonial del capital que consigas obtener en esos años. NUNCA sobre los rendimientos del trabajo ni sobre los rendimientos del capital mobiliario.
PD: Esto que te he explicado es aplicable a los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, cuentas, acciones).
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Re: Deducciones IRPF de comisiones de custodia
Entendido, gracias! A la hora de hacer la declaración del año en curso, en el que se acumulan pérdidas, debo poner alguna cosa en la declaración e indicar las pérdidas? O simplemente no hago constar las comisiones en ningún sitio, y tendré que hacerlo el año que tenga las ganancias (con el margen de máximo 4 años que mencionas)
- kakadeluxe
- Mensajes: 978
- Registrado: Vie Feb 22, 2019 11:26
Re: Deducciones IRPF de comisiones de custodia
Las ganancias y perdidas se declaran en el año que ocurre esas ganancias y perdidas en la Declaración de la Renta de ese año, no se puede DIFERIR.
Si el año 2023 persistes 1.500 € tienes que declararlos en la declaración de la Renta 2023 que estas haciendo ahora, no lo puedes ponerlo el año que viene o cuando te salga de los cataplines.
Si el año 2023 persistes 1.500 € tienes que declararlos en la declaración de la Renta 2023 que estas haciendo ahora, no lo puedes ponerlo el año que viene o cuando te salga de los cataplines.
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