Eizer escribió: ↑Vie Dic 15, 2023 18:44
Buenas tardes,
La reventa se tiene que declarar si obtienes beneficios de ella. Si tú vendes tus objetos por menos de lo que costaron no tienes que declarar nada. Es como cuando vendes un coche que has comprado por menos de lo que te costó.
Bien diferente es si has obtenido beneficios que entonces DEBES declararlo.
Para eso están los asesores fiscales y las gestorías, cuanto antes consultes (y sobre todo antes de cerrar el año fiscal) mejor.
Un saludo.
Lo primero es que nadie se dedica a la REventa si no saca dinero de ello. No creo que compre productos a un precio para luego venderlos por menos dinero.
Por otra parte, el que se dedica a la actividad de la reventa tiene que declararlo como tal, es decir, como rendimientos de una actividad económica y no como transmisiones patrimoniales independientes. El ejemplo claro es Cashconverter o tiendas similares o los 'vendedores pro' de wallapop.
No estamos hablando de venta de elementos patrimoniales esporádicas, que tú tenías en casa y las vendes porque no las necesitas, en cuyo caso sólo debes 'declarar' si, como dices, has obtenido un beneficio.
El artículo 27 de la Ley del IRPF define como rendimientos de la actividad económica aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Si nos vamos a la Ley del IVA, el artículo 5 dice que son empresarios o profesionales los que realicen actividades empresariales o profesionales definidas estas como aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación,
comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.
A efectos de este impuesto, las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, incluso en los casos a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado anterior. Quienes realicen tales adquisiciones tendrán desde dicho momento la condición de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Eso sí, para IVA puedes acogerte al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Yo creo que tener un perfil en Wallapop, subir los anuncios, actualizarlos a diario, buscar productos y negociar la compra por un precio bajo/competitivo para después revenderlo con beneficio y realizar ventas por importe de 5.000 (!) euros en un año, son hechos suficientes para considerar que se está efectuando una actividad económica.