Art. 97.2 RIRPF: la obligación de comunicar a la comercializadora que tienes el mismo fondo en otra entidad

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Bogueljed
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Art. 97.2 RIRPF: la obligación de comunicar a la comercializadora que tienes el mismo fondo en otra entidad

Mensaje por Bogueljed »

Buenas,

Sobre tener el mismo fondo en dos comercializadoras hay ya varios hilos aquí (209, 360, 468, 1387 entre otros) y el diagnóstico está claro: el FIFO del art. 94.1.a) LIRPF se predica del contribuyente en su conjunto, cada comercializadora solo mira su propio registro a efectos de retención, y te toca corregirlo en la declaración. También está comentada la vía de escape: consolidar todo en una comercializadora antes de reembolsar.

Lo que no he visto mencionado en ninguno es la obligación que el mismo artículo impone al partícipe. Párrafo segundo del art. 97.2 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007):
Cuando concurran las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior, el partícipe quedará obligado a comunicarlo por escrito o por cualquier otro medio de cuya recepción quede constancia a la entidad obligada a practicar la retención o ingreso a cuenta con la que efectúe el reembolso, incluso en el caso de que el mismo no origine base de retención
La entidad, por su parte, debe conservar esa comunicación a disposición de la AEAT mientras te tenga registradas participaciones homogéneas.

Dos cosas que me parecen relevantes:
  • El «incluso en el caso de que no origine base de retención» mete de lleno a los traspasos, que son reembolsos sin retención.
  • No basta con mandar un correo: el requisito es que quede constancia de la recepción.
Buscando encontré un mensaje de 2020 en Rankia donde alguien comentaba de pasada que en las órdenes de reembolso hay una casilla para hacer constar si has tenido participaciones simultáneamente en varias comercializadoras. Nadie le siguió el hilo. Si es eso, la comunicación del 97.2 no sería nada exótico: sería esa casilla, y llevaríamos años marcándola (o no) sin saber qué era.

Mis preguntas:
  1. ¿Habéis visto esa casilla en algún formulario de reembolso o traspaso? ¿En qué entidad? (yo no, porque de momento no he realizado ningún reembolso)
  2. Si no existe casilla, ¿alguien la ha hecho por su cuenta? ¿Cómo (burofax, mensaje interno con acuse, carta en oficina) y qué le contestaron?
  3. ¿Una por operación, o basta una comunicación general mientras dure la situación?
  4. ¿Consecuencias de no hacerla? No encuentro sanción específica, y la entidad va a retener e informar igual con sus propias fechas y valores; la corrección acabas haciéndola tú en la renta. Se me escapa qué aporta más allá de documentar en el expediente de la entidad por qué su retención no coincide con la ganancia real.
Gracias.
Eizer
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Registrado: Sab Nov 06, 2021 01:43

Re: Art. 97.2 RIRPF: la obligación de comunicar a la comercializadora que tienes el mismo fondo en otra entidad

Mensaje por Eizer »

Bogueljed escribió: ↑Sab Sep 05, 2026 22:51 Buenas,

Sobre tener el mismo fondo en dos comercializadoras hay ya varios hilos aquí (209, 360, 468, 1387 entre otros) y el diagnóstico está claro: el FIFO del art. 94.1.a) LIRPF se predica del contribuyente en su conjunto, cada comercializadora solo mira su propio registro a efectos de retención, y te toca corregirlo en la declaración. También está comentada la vía de escape: consolidar todo en una comercializadora antes de reembolsar.

Lo que no he visto mencionado en ninguno es la obligación que el mismo artículo impone al partícipe. Párrafo segundo del art. 97.2 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007):
Cuando concurran las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior, el partícipe quedará obligado a comunicarlo por escrito o por cualquier otro medio de cuya recepción quede constancia a la entidad obligada a practicar la retención o ingreso a cuenta con la que efectúe el reembolso, incluso en el caso de que el mismo no origine base de retención
La entidad, por su parte, debe conservar esa comunicación a disposición de la AEAT mientras te tenga registradas participaciones homogéneas.

Dos cosas que me parecen relevantes:
  • El «incluso en el caso de que no origine base de retención» mete de lleno a los traspasos, que son reembolsos sin retención.
  • No basta con mandar un correo: el requisito es que quede constancia de la recepción.
Buscando encontré un mensaje de 2020 en Rankia donde alguien comentaba de pasada que en las órdenes de reembolso hay una casilla para hacer constar si has tenido participaciones simultáneamente en varias comercializadoras. Nadie le siguió el hilo. Si es eso, la comunicación del 97.2 no sería nada exótico: sería esa casilla, y llevaríamos años marcándola (o no) sin saber qué era.

Mis preguntas:
  1. ¿Habéis visto esa casilla en algún formulario de reembolso o traspaso? ¿En qué entidad? (yo no, porque de momento no he realizado ningún reembolso)
  2. Si no existe casilla, ¿alguien la ha hecho por su cuenta? ¿Cómo (burofax, mensaje interno con acuse, carta en oficina) y qué le contestaron?
  3. ¿Una por operación, o basta una comunicación general mientras dure la situación?
  4. ¿Consecuencias de no hacerla? No encuentro sanción específica, y la entidad va a retener e informar igual con sus propias fechas y valores; la corrección acabas haciéndola tú en la renta. Se me escapa qué aporta más allá de documentar en el expediente de la entidad por qué su retención no coincide con la ganancia real.
Gracias.
Buenas tardes,

Es un problema nuevo al que se tienen que enfrentar las gestoras y comercializadoras por la proliferación de nuevas entidades y el picoteo de los inversores.

Algunas entidades como Indexa no permiten la fusión de participaciones en su cartera por el problema fiscal que prevén.

Creo que tu consulta la deberías canalizar como una consulta vinculante a la AEAT y te agradeceríamos (yo personalmente) que colgaras la respuesta aquí.

Un saludo.
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Bogueljed
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Registrado: Mar Ene 29, 2019 08:39

Re: Art. 97.2 RIRPF: la obligación de comunicar a la comercializadora que tienes el mismo fondo en otra entidad

Mensaje por Bogueljed »

Bueno, voy recopilando datos. A modo de experimento, he ordenado dos reembolsos en dos comercializadoras. Puedo confirmar que:
  • En Renta4, hay un campo de texto en que uno puede meter "observaciones" con el reembolso; no sé si esto serviría para notificar que el mismo fondo se tiene con otro comercializadora. Entiendo que aunque fuera así, probablemente no cumpla con el requisito de que sea "medio de cuya recepción quede constancia". No hay casilla.
  • En MyInvestor, no hay ni casilla ni campo de texto que yo viera.
Así que eso al menos arroja luz sobre mi primera pregunta. Relativo a la segunda (sobre experiencias con mandar notificaciones a las entidades), voy a probar con un "burofax electrónico" a través de uno de los proveedores en web que lo ofrecen como servicio; si recibo una respuesta relataré mi experiencia aquí.

Pregunta 3, veo que sí, puede que sean tratable en una consulta vinculante. Aunque nunca he hecho una, y entiendo que son lentos en resolverse... Le daré unas vueltas. Sobre las sanciones u otras consecuencias posibles, ni siquiera sé cómo plantear la pregunta...
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