Sobre tener el mismo fondo en dos comercializadoras hay ya varios hilos aquí (209, 360, 468, 1387 entre otros) y el diagnóstico está claro: el FIFO del art. 94.1.a) LIRPF se predica del contribuyente en su conjunto, cada comercializadora solo mira su propio registro a efectos de retención, y te toca corregirlo en la declaración. También está comentada la vía de escape: consolidar todo en una comercializadora antes de reembolsar.
Lo que no he visto mencionado en ninguno es la obligación que el mismo artículo impone al partícipe. Párrafo segundo del art. 97.2 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007):
La entidad, por su parte, debe conservar esa comunicación a disposición de la AEAT mientras te tenga registradas participaciones homogéneas.Cuando concurran las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior, el partícipe quedará obligado a comunicarlo por escrito o por cualquier otro medio de cuya recepción quede constancia a la entidad obligada a practicar la retención o ingreso a cuenta con la que efectúe el reembolso, incluso en el caso de que el mismo no origine base de retención
Dos cosas que me parecen relevantes:
- El «incluso en el caso de que no origine base de retención» mete de lleno a los traspasos, que son reembolsos sin retención.
- No basta con mandar un correo: el requisito es que quede constancia de la recepción.
Mis preguntas:
- ¿Habéis visto esa casilla en algún formulario de reembolso o traspaso? ¿En qué entidad? (yo no, porque de momento no he realizado ningún reembolso)
- Si no existe casilla, ¿alguien la ha hecho por su cuenta? ¿Cómo (burofax, mensaje interno con acuse, carta en oficina) y qué le contestaron?
- ¿Una por operación, o basta una comunicación general mientras dure la situación?
- ¿Consecuencias de no hacerla? No encuentro sanción específica, y la entidad va a retener e informar igual con sus propias fechas y valores; la corrección acabas haciéndola tú en la renta. Se me escapa qué aporta más allá de documentar en el expediente de la entidad por qué su retención no coincide con la ganancia real.