Sí, yo también las acepto, pero en el punto 3 del artículo 34 se explica lo que se consideran medios de pago a efectos de esta ley y no se mencionan las transferencias. Por este motivo continuo creyendo que no se tienen que declarar, que es lo que siempre he entendido leyendo esta ley.kakadeluxe escribió: ↑Mié Jun 26, 2024 11:05Creo que la transferencia bancaria es un medio de pago, en mi empresa se acepta transferencias como pago.![]()
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Re: Recomendación de carteras Boglehead [edición actualizada]
Supongo que es como dice el compañero @Eizer , ya lo declara el banco por ti.Jordi_G escribió: ↑Mié Jun 26, 2024 11:55Sí, yo también las acepto, pero en el punto 3 del artículo 34 se explica lo que se consideran medios de pago a efectos de esta ley y no se mencionan las transferencias. Por este motivo continuo creyendo que no se tienen que declarar, que es lo que siempre he entendido leyendo esta ley.kakadeluxe escribió: ↑Mié Jun 26, 2024 11:05Creo que la transferencia bancaria es un medio de pago, en mi empresa se acepta transferencias como pago.![]()
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Re: Recomendación de carteras Boglehead [edición actualizada]
Buenas tardes,
Cuando miras transferencias al extranjero en empresas especializadas te remiten a este artículo 34 del BOE.
Que será como siempre, a lo mejor no hay un control exhaustivo, pero la norma está ahí escrita.
Al final hacienda somos todos y tiene el morro muy largo y fino…
Cuando miras transferencias al extranjero en empresas especializadas te remiten a este artículo 34 del BOE.
Que será como siempre, a lo mejor no hay un control exhaustivo, pero la norma está ahí escrita.
Al final hacienda somos todos y tiene el morro muy largo y fino…
Re: Recomendación de carteras Boglehead [edición actualizada]
Hola, de nuevo te equivocas. Como te ha mencionado el compañero @Jordi_G , el artículo 34 de la Ley 10/2010 menciona los movimientos de medios de pago, no cualquier movimiento de dinero.Eizer escribió: ↑Mar Jun 25, 2024 16:59Buenas tardes,David_e10 escribió: ↑Mié Jun 19, 2024 17:59Hola, solo mencionar que el punto 2 es incorrecto. Las transferencias no requieren ser declaradas, independientemente de su importe o destino, puesto que ya las comunica el banco a Hacienda/SEPBLAC. El modelo S1 de declaración de movimientos es para medios de pago concretos (efectivo, monedas de oro...) que se muevan físicamente.Eizer escribió: ↑Mar Jun 18, 2024 21:01 Buenas tardes,
Os pido que no me tratéis como si fuera bobo.
En otros post ya hemos hablado y se ha hablado de las siguientes situaciones;
1- Debes declarar activos fuera de tu país de residencia si estos son mayores de 50.000 euros. Me imagino que una cuenta de ahorro para vivir y una vivienda en un país del primer mundo deberá tener más de esa cuantía, no creéis?
2- Debes declarar transferencias internacionales superiores a 10.000 euros.
3- Debes declarar movimientos de efectivo al extranjero mayores de 10.000 euros.
Y vuelvo a suponer que no pretenderéis vivir en caso de que caiga España con 9.999 euros en la cuenta toda la familia o con bienes totales de 49.999 euros… o si?
Lo cual me lleva a la misma conclusión, si quieres tener un modo de vida a prueba de bombas estás obligado al uso de bienes no declarados. O efectivo u oro y usarlos de manera no admitida con la AET.
Los bienes en el extranjero se declaran. Y habría que ver qué ocurriría en caso de catástrofe. Es muy frecuente simplificarlo todo, así que os pido que antes de soltar la andanada os documentéis, por lo menos en la AET.
El riesgo país es muy complicado de evitar, no es tan fácil como abrirse una cuenta en China con 3.000 euros. Así que por favor, no me acuséis a mí de ser simplista y deis una alternativa más simple todavía.
Un saludo.
Aunque el resultado es el mismo (Hacienda las conoce), tu no tienes que declararlas.
Sobre el resto del tema, no me meto. Un saludo!
Te adjunto enlace, es del BOE, para que veas que si lo es. Cualquier movimiento al extranjero por encima de 10.000 euros en cualquier medio o de cualquier forma se declara.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737
Que no lo sepas no significa que no exista. Ah, y la ley está en vigor.
Si lees el artículo completo, verás sin mucho problema que en el punto 3 se definen los medios de pago a los que aplica, que son unos tasados, no los que te de la gana:Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera
Como puedes ver, te estás equivocando. Las transferencias NO son un medio de pago a los efectos del artículo 34 de la Ley 10/2010.3. A los efectos de esta ley se entenderá por medios de pago:
a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
b) Los efectos negociables o medios de pago al portador. Son aquellos instrumentos que, previa presentación, dan a sus titulares el derecho a reclamar un importe financiero sin necesidad de acreditar su identidad o su derecho a ese importe. Se incluyen aquí los cheques de viaje, los cheques, pagarés u órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, firmados pero con omisión del nombre del beneficiario, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual su titularidad se transmita a la entrega y los instrumentos incompletos.
c) Las tarjetas prepago, entendiendo por tales aquellas tarjetas no nominativas que almacenen o brinden acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, o para la obtención de dinero en metálico, cuando dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta bancaria.
d) Las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.
Si quieres más fuentes, además de la propia ley que me has enviado y que claramente no has leido, aquí tienes https://sede.agenciatributaria.gob.es/S ... 381e0aRCRD.
Otra cosa es que la entidad de crédito declarará el movimiento, que nadie lo niega, pero tú no lo tienes que declarar.
Pero oye, si a ti te gusta declararlo, presentas el modelo S-1 y listo, desde luego Hacienda no se va a quejar de que le regales información.
Re: Recomendación de carteras Boglehead [edición actualizada]
Gracias por la aportación David, corrijo posts anteriores.David_e10 escribió: ↑Mar Jul 02, 2024 14:31Hola, de nuevo te equivocas. Como te ha mencionado el compañero @Jordi_G , el artículo 34 de la Ley 10/2010 menciona los movimientos de medios de pago, no cualquier movimiento de dinero.Eizer escribió: ↑Mar Jun 25, 2024 16:59Buenas tardes,David_e10 escribió: ↑Mié Jun 19, 2024 17:59
Hola, solo mencionar que el punto 2 es incorrecto. Las transferencias no requieren ser declaradas, independientemente de su importe o destino, puesto que ya las comunica el banco a Hacienda/SEPBLAC. El modelo S1 de declaración de movimientos es para medios de pago concretos (efectivo, monedas de oro...) que se muevan físicamente.
Aunque el resultado es el mismo (Hacienda las conoce), tu no tienes que declararlas.
Sobre el resto del tema, no me meto. Un saludo!
Te adjunto enlace, es del BOE, para que veas que si lo es. Cualquier movimiento al extranjero por encima de 10.000 euros en cualquier medio o de cualquier forma se declara.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737
Que no lo sepas no significa que no exista. Ah, y la ley está en vigor.
Si lees el artículo completo, verás sin mucho problema que en el punto 3 se definen los medios de pago a los que aplica, que son unos tasados, no los que te de la gana:Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjeraComo puedes ver, te estás equivocando. Las transferencias NO son un medio de pago a los efectos del artículo 34 de la Ley 10/2010.3. A los efectos de esta ley se entenderá por medios de pago:
a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
b) Los efectos negociables o medios de pago al portador. Son aquellos instrumentos que, previa presentación, dan a sus titulares el derecho a reclamar un importe financiero sin necesidad de acreditar su identidad o su derecho a ese importe. Se incluyen aquí los cheques de viaje, los cheques, pagarés u órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, firmados pero con omisión del nombre del beneficiario, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual su titularidad se transmita a la entrega y los instrumentos incompletos.
c) Las tarjetas prepago, entendiendo por tales aquellas tarjetas no nominativas que almacenen o brinden acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, o para la obtención de dinero en metálico, cuando dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta bancaria.
d) Las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.
Si quieres más fuentes, además de la propia ley que me has enviado y que claramente no has leido, aquí tienes https://sede.agenciatributaria.gob.es/S ... 381e0aRCRD.
Otra cosa es que la entidad de crédito declarará el movimiento, que nadie lo niega, pero tú no lo tienes que declarar.
Pero oye, si a ti te gusta declararlo, presentas el modelo S-1 y listo, desde luego Hacienda no se va a quejar de que le regales información.
Una pregunta, ¿las empresas que se dedican a envío de dinero a otros países por qué lo declaran? ¿Usan otros medios?
Re: Recomendación de carteras Boglehead [edición actualizada]
Entiendo que te refieres a la comunicación sistemática/por indicio que realizan todos los sujetos obligados al SEPBLAC en el marco de sus obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales. En ese caso, se realiza por obligación recogida en el artículo 17 y 19 de la Ley 10/2010, y no por el artículo 34, que aplica sólo a personas físicas, no a entidades (y solo a dinero metálico y similares).Eizer escribió: ↑Mar Jul 02, 2024 16:11Gracias por la aportación David, corrijo posts anteriores.David_e10 escribió: ↑Mar Jul 02, 2024 14:31Hola, de nuevo te equivocas. Como te ha mencionado el compañero @Jordi_G , el artículo 34 de la Ley 10/2010 menciona los movimientos de medios de pago, no cualquier movimiento de dinero.Eizer escribió: ↑Mar Jun 25, 2024 16:59
Buenas tardes,
Te adjunto enlace, es del BOE, para que veas que si lo es. Cualquier movimiento al extranjero por encima de 10.000 euros en cualquier medio o de cualquier forma se declara.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737
Que no lo sepas no significa que no exista. Ah, y la ley está en vigor.
Si lees el artículo completo, verás sin mucho problema que en el punto 3 se definen los medios de pago a los que aplica, que son unos tasados, no los que te de la gana:Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjeraComo puedes ver, te estás equivocando. Las transferencias NO son un medio de pago a los efectos del artículo 34 de la Ley 10/2010.3. A los efectos de esta ley se entenderá por medios de pago:
a) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
b) Los efectos negociables o medios de pago al portador. Son aquellos instrumentos que, previa presentación, dan a sus titulares el derecho a reclamar un importe financiero sin necesidad de acreditar su identidad o su derecho a ese importe. Se incluyen aquí los cheques de viaje, los cheques, pagarés u órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, firmados pero con omisión del nombre del beneficiario, endosados sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario ficticio o en otra forma en virtud de la cual su titularidad se transmita a la entrega y los instrumentos incompletos.
c) Las tarjetas prepago, entendiendo por tales aquellas tarjetas no nominativas que almacenen o brinden acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, o para la obtención de dinero en metálico, cuando dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta bancaria.
d) Las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.
Si quieres más fuentes, además de la propia ley que me has enviado y que claramente no has leido, aquí tienes https://sede.agenciatributaria.gob.es/S ... 381e0aRCRD.
Otra cosa es que la entidad de crédito declarará el movimiento, que nadie lo niega, pero tú no lo tienes que declarar.
Pero oye, si a ti te gusta declararlo, presentas el modelo S-1 y listo, desde luego Hacienda no se va a quejar de que le regales información.
Una pregunta, ¿las empresas que se dedican a envío de dinero a otros países por qué lo declaran? ¿Usan otros medios?
Si además de eso tienen alguna otra obligación adicional de comunicar la transferencia, la desconozco, lo que no significa que no exista.
Un saludo!
Re: Recomendación de carteras Boglehead [edición actualizada]
En aras de no difundir información errónea, ese BOE no tiene absolutamente nada que ver con la obligación de declarar los bienes en el extranjero. El que habría que mirarse es este otro: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984Eizer escribió: ↑Mar Jun 25, 2024 17:05 PD: son bienes totales en el extranjero, que los trocees no hace que puedas tener más. Te adjunto BOE, échale un vistazo. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737
Concretamente, respecto a los bienes en el extranjero, los artículos:
Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
Artículo 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
Artículo 42 quater. Obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero.
Artículo 54 bis. Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Para cada uno de ellos, no existe obligación de informar mientras no se superen los 50.000 euros. No hay un límite conjunto.
Saludos.
Re: Recomendación de carteras Boglehead [edición actualizada]
Buenas tardes,Rogerd escribió: ↑Mié Jul 03, 2024 08:34En aras de no difundir información errónea, ese BOE no tiene absolutamente nada que ver con la obligación de declarar los bienes en el extranjero. El que habría que mirarse es este otro: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984Eizer escribió: ↑Mar Jun 25, 2024 17:05 PD: son bienes totales en el extranjero, que los trocees no hace que puedas tener más. Te adjunto BOE, échale un vistazo. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737
Concretamente, respecto a los bienes en el extranjero, los artículos:
Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
Artículo 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
Artículo 42 quater. Obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero.
Artículo 54 bis. Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Para cada uno de ellos, no existe obligación de informar mientras no se superen los 50.000 euros. No hay un límite conjunto.
Saludos.
La ley marca para “valor de cada tipo de bien” (cuentas corrientes, inmuebles y valores, añadidas las criptos a partir del 2022), ni es tan individual ni tan conjunto. El BOE te habla “que no superen, conjuntamente, el valor de 50.000 euros”, si tu idea es la de trocear activos, y tenerlo repartido en varias cuentas corrientes…
También tienes que volver a presentar el 720 si hay un incremento de 20.000 en alguno de los bloques de la declaración presentada. Presentándose las criptomonedas a partir del ejercicio del 2022 con el 721… de todas maneras, todos atentos porque las sanciones por incumplimiento están en el radar de la UE porque se entiende que va en contra de la libre circulación de capitales. En fin. Que habrá cambios y no sabemos cuándo.
Un saludo.
Ahora
Re: Recomendación de carteras Boglehead [edición actualizada]
Hola! En primer lugar muchas gracias a todos por esta estupenda comunidad y también gracias a clarkbo por estas recomendaciones.
Tengo un par de dudas acerca de estas recomendaciones
¿Se recomienda 1/7 para Small Caps y 1/7 para Emergentes? ¿En que se basa este porcentaje?
Muchas gracias!!
Tengo un par de dudas acerca de estas recomendaciones
ClarkBo escribió: ↑Dom Sep 20, 2020 20:30
Cartera Indexada 4 fondos
- [50%] RV Global - Vanguard Global Stock Index Fund EUR Acc - IE00B03HD191 - 0,18%
- [10%] RV Global Small Caps - Vanguard Global Small-Cap Index Fund EUR Acc - IE00B42W4L06 - 0,29%
- [10%] RV Emergentes - Vanguard Emerging Markets Stock Index Fund EUR Acc - IE0031786696 - 0,23%
- [30%] RF Global con Euro cubierto - Vanguard Global Bond Index Fund EUR Hedged Acc - IE00B18GC888 - 0,15% *Contiene 1/3 de bonos corporativos [6]
¿Se recomienda 1/7 para Small Caps y 1/7 para Emergentes? ¿En que se basa este porcentaje?
¿Que porcentaje se recomienda si se quiere combinar RF Global con Euro Cubierto como la RF Euro?ClarkBo escribió: ↑Dom Sep 20, 2020 20:30 [6] Recomendamos tanto la RF Global con Euro Cubierto como la RF Euro , ambas son intercambiables y combinables.
Muchas gracias!!
Re: Recomendación de carteras Boglehead [edición actualizada]
Hola. Se recomienda comprar el mundo según capitalización, así que se debería tener de emergentes y empresas de pequeña capitalización el porcentaje que representan los índices a los que siguen.
Aquí lo puedes ver:
https://marketcaps.site/
Como ves, serían aproximadamente un 9% del total de la RV cada una. Entonces tendrías que calcular el total sobre el 100% de la cartera.
No se recomienda ningún porcentaje pero no creo que tenga sentido hacerlo, el fondo global cubierto ya tiene RF europea. Elije uno de los dos fondos y ya está.
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Re: Recomendación de carteras Boglehead [edición actualizada]
Buenas tardes.
Me queda una duda que no encuentro donde exponerla y no quisiera abrir un hilo nuevo para ello. Si quisiera por ejemplo elegir la primera opción del post el 70% en el MSCI World y el 30% en el fondo de RF, ¿cómo se haría desde 0 el proceso de compra de fondos?, por ejemplo si la inversión inicial fueran 300 euros ¿qué tendría que comprar el fondo de RV con el 70% de dicha cantidad y con el 30% restante el de RF? y luego de ahí en adelante las aportaciones ¿se dividirían así o cómo sería la distribución?. Entiendí que cuándo quieres rebalancear lo que haces es el traspaso de un fondo a otro según la desviación de una de las dos rentas, pero no entendí desde el inicio.
Gracias de antemano.
Me queda una duda que no encuentro donde exponerla y no quisiera abrir un hilo nuevo para ello. Si quisiera por ejemplo elegir la primera opción del post el 70% en el MSCI World y el 30% en el fondo de RF, ¿cómo se haría desde 0 el proceso de compra de fondos?, por ejemplo si la inversión inicial fueran 300 euros ¿qué tendría que comprar el fondo de RV con el 70% de dicha cantidad y con el 30% restante el de RF? y luego de ahí en adelante las aportaciones ¿se dividirían así o cómo sería la distribución?. Entiendí que cuándo quieres rebalancear lo que haces es el traspaso de un fondo a otro según la desviación de una de las dos rentas, pero no entendí desde el inicio.
Gracias de antemano.
Re: Recomendación de carteras Boglehead [edición actualizada]
Sí, si quieres que tu cartera sea 70% RV y 30% RF, pues puedes dividir todas tus aportaciones entre un 70% para un fondo y el 30% para el otro. Incluso en comercializadores como Myinvestor lo puedes automatizar para que lo haga cada mes.BielsistaMLG escribió: ↑Lun Jul 08, 2024 18:06 Buenas tardes.
Me queda una duda que no encuentro donde exponerla y no quisiera abrir un hilo nuevo para ello. Si quisiera por ejemplo elegir la primera opción del post el 70% en el MSCI World y el 30% en el fondo de RF, ¿cómo se haría desde 0 el proceso de compra de fondos?, por ejemplo si la inversión inicial fueran 300 euros ¿qué tendría que comprar el fondo de RV con el 70% de dicha cantidad y con el 30% restante el de RF? y luego de ahí en adelante las aportaciones ¿se dividirían así o cómo sería la distribución?. Entiendí que cuándo quieres rebalancear lo que haces es el traspaso de un fondo a otro según la desviación de una de las dos rentas, pero no entendí desde el inicio.
Gracias de antemano.
Otra opción, si lo haces manualmente, sería aportar a un solo fondo, cada mes al que esté por debajo de su peso objetivo.
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Re: Recomendación de carteras Boglehead [edición actualizada]
gracias por informar que con myinvestor se automatizaJordi_G escribió: ↑Lun Jul 08, 2024 18:26Sí, si quieres que tu cartera sea 70% RV y 30% RF, pues puedes dividir todas tus aportaciones entre un 70% para un fondo y el 30% para el otro. Incluso en comercializadores como Myinvestor lo puedes automatizar para que lo haga cada mes.BielsistaMLG escribió: ↑Lun Jul 08, 2024 18:06 Buenas tardes.
Me queda una duda que no encuentro donde exponerla y no quisiera abrir un hilo nuevo para ello. Si quisiera por ejemplo elegir la primera opción del post el 70% en el MSCI World y el 30% en el fondo de RF, ¿cómo se haría desde 0 el proceso de compra de fondos?, por ejemplo si la inversión inicial fueran 300 euros ¿qué tendría que comprar el fondo de RV con el 70% de dicha cantidad y con el 30% restante el de RF? y luego de ahí en adelante las aportaciones ¿se dividirían así o cómo sería la distribución?. Entiendí que cuándo quieres rebalancear lo que haces es el traspaso de un fondo a otro según la desviación de una de las dos rentas, pero no entendí desde el inicio.
Gracias de antemano.
Otra opción, si lo haces manualmente, sería aportar a un solo fondo, cada mes al que esté por debajo de su peso objetivo.
Solo ¿Como sabré cuando rebalancear?¿informareis en el primer post de este hilo y cambiareis el 70/30? En principio mi idea era hacerlo y dejarlo sin mirar como si enterrará a un muerto.
Otra pregunta, ya se que rentabilidades pasadas no asegura rentabilidades futuras pero por curiosidad y hacerme una idea más o menos ¿cual fue su % rentabilidad con el plan que voy a seguir si lo hubiese iniciado hace 20 años? Gracias
Y una última cosa, aunque es más bien pedir ideas, tengo cuenta en trade Repúblic por el 3,76% y para tener saveback tengo que crear un plan (en principio mi idea era invertir en efts a 20 años pero ahora que se que puedo corregir inversion rebalanceando RV y RF según convenga, pues no) ¿Que mínimo plan inversión puedo crear en trade Repúblic por el saveback?¿cantidad mínima?¿puedo crear plan inversión en acciones como Microsoft o Nvidia que se aproveche del interés compuesto como los efts? Soy totalmente nuevo perdonad, y muchas gracias
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Re: Recomendación de carteras Boglehead [edición actualizada]
Respecto a tu primera pregunta, yo suelo aplicar la regla del 5/25, pero para el porcentaje que quieres aplicar 70/30, haciéndolo anual te bastaría o cuando se te desvié a un 75/25 por poner un ejemplo, al tener dos fondos es mas sencillo.Semenkaelosdineros escribió: ↑Lun Sep 23, 2024 07:02gracias por informar que con myinvestor se automatizaJordi_G escribió: ↑Lun Jul 08, 2024 18:26Sí, si quieres que tu cartera sea 70% RV y 30% RF, pues puedes dividir todas tus aportaciones entre un 70% para un fondo y el 30% para el otro. Incluso en comercializadores como Myinvestor lo puedes automatizar para que lo haga cada mes.BielsistaMLG escribió: ↑Lun Jul 08, 2024 18:06 Buenas tardes.
Me queda una duda que no encuentro donde exponerla y no quisiera abrir un hilo nuevo para ello. Si quisiera por ejemplo elegir la primera opción del post el 70% en el MSCI World y el 30% en el fondo de RF, ¿cómo se haría desde 0 el proceso de compra de fondos?, por ejemplo si la inversión inicial fueran 300 euros ¿qué tendría que comprar el fondo de RV con el 70% de dicha cantidad y con el 30% restante el de RF? y luego de ahí en adelante las aportaciones ¿se dividirían así o cómo sería la distribución?. Entiendí que cuándo quieres rebalancear lo que haces es el traspaso de un fondo a otro según la desviación de una de las dos rentas, pero no entendí desde el inicio.
Gracias de antemano.
Otra opción, si lo haces manualmente, sería aportar a un solo fondo, cada mes al que esté por debajo de su peso objetivo., y a los creadores del foro seguiré lo que hacen los expertos así que creare plan del primer post 70/30 en myinvestor a nombre de mi hijita
Solo ¿Como sabré cuando rebalancear?¿informareis en el primer post de este hilo y cambiareis el 70/30? En principio mi idea era hacerlo y dejarlo sin mirar como si enterrará a un muerto.
Otra pregunta, ya se que rentabilidades pasadas no asegura rentabilidades futuras pero por curiosidad y hacerme una idea más o menos ¿cual fue su % rentabilidad con el plan que voy a seguir si lo hubiese iniciado hace 20 años? Gracias
Y una última cosa, aunque es más bien pedir ideas, tengo cuenta en trade Repúblic por el 3,76% y para tener saveback tengo que crear un plan (en principio mi idea era invertir en efts a 20 años pero ahora que se que puedo corregir inversion rebalanceando RV y RF según convenga, pues no) ¿Que mínimo plan inversión puedo crear en trade Repúblic por el saveback?¿cantidad mínima?¿puedo crear plan inversión en acciones como Microsoft o Nvidia que se aproveche del interés compuesto como los efts? Soy totalmente nuevo perdonad, y muchas gracias
A la segunda no te puedo contestar, porque llevo apenas 3 años, pero mirando las graficas del mcsi world y Vanguard Global Bond, puedes hacer un simulacro. MSCI creo que estaba en torno a un 10% anualizada compuesta y del Vanguard Global Bond -0,14% los últimos 5 años.
Ya Trade Republic esta al 3,5%

Un saludo.
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Re: Recomendación de carteras Boglehead [edición actualizada]
Anual o 75/25 ok, perdona ¿pero como veo el desvio?
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Re: Recomendación de carteras Boglehead [edición actualizada]
Yo hago ingresos a la cuenta de fondos mensualmente, y suelo mirar como llevo el %. Desde My investor lo puedes ver, en este foro hay unas plantillas en Excel que son muy buenas para tu caso, te aparece el % de aportación a cada fondo. Si te aparece a los 8 meses que te ha fluctuado bastante tu porcentaje de 70/30 lo puedes hacer, pero vamos en 1 año no te va a variar mucho.Semenkaelosdineros escribió: ↑Lun Sep 23, 2024 08:34 Anual o 75/25 ok, perdona ¿pero como veo el desvio?
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Re: Recomendación de carteras Boglehead [edición actualizada]
Hola. Lo de 70/30 del primer post del hilo es un ejemplo de asignación de activos entre RV y RF. Pero a ti (o a tu hija) no necesariamente te conviene una 70/30, esto depende de tu perfil de riesgo. Hacer los tests de Indexa y Vanguard te puede ayudar a determinar tu perfil de riesgo.Semenkaelosdineros escribió: ↑Lun Sep 23, 2024 07:02 gracias por informar que con myinvestor se automatiza, y a los creadores del foro seguiré lo que hacen los expertos así que creare plan del primer post 70/30 en myinvestor a nombre de mi hijita
Solo ¿Como sabré cuando rebalancear?¿informareis en el primer post de este hilo y cambiareis el 70/30? En principio mi idea era hacerlo y dejarlo sin mirar como si enterrará a un muerto.
Otra pregunta, ya se que rentabilidades pasadas no asegura rentabilidades futuras pero por curiosidad y hacerme una idea más o menos ¿cual fue su % rentabilidad con el plan que voy a seguir si lo hubiese iniciado hace 20 años? Gracias
Y una última cosa, aunque es más bien pedir ideas, tengo cuenta en trade Repúblic por el 3,76% y para tener saveback tengo que crear un plan (en principio mi idea era invertir en efts a 20 años pero ahora que se que puedo corregir inversion rebalanceando RV y RF según convenga, pues no) ¿Que mínimo plan inversión puedo crear en trade Repúblic por el saveback?¿cantidad mínima?¿puedo crear plan inversión en acciones como Microsoft o Nvidia que se aproveche del interés compuesto como los efts? Soy totalmente nuevo perdonad, y muchas gracias
Y lo último, no sé que es esto del saveback pero yo te recomendaría invertir en una cartera de fondos indexados de RV y RF según tu perfil de riesgo y evitar comprar acciones individuales y todo esto. En un fondo global indexado ya tendrás las acciones de todo.
Te recomiendo que leas la guía, más de una vez si conviene.
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Re: Recomendación de carteras Boglehead [edición actualizada]
Gracias, acabo de hacer el test indexa me sale 2/10 muy poco tolerante al riesgo, pero creo que es por qué voy a invertir muy poco de mi patrimonio, mi idea era invertir rentabilidades que me genera depósitosJordi_G escribió: ↑Mar Sep 24, 2024 10:50 Hola. Lo de 70/30 del primer post del hilo es un ejemplo de asignación de activos entre RV y RF. Pero a ti (o a tu hija) no necesariamente te conviene una 70/30, esto depende de tu perfil de riesgo. Hacer los tests de Indexa y Vanguard te puede ayudar a determinar tu perfil de riesgo.
Y lo último, no sé que es esto del saveback pero yo te recomendaría invertir en una cartera de fondos indexados de RV y RF según tu perfil de riesgo y evitar comprar acciones individuales y todo esto. En un fondo global indexado ya tendrás las acciones de todo.
Te recomiendo que leas la guía, más de una vez si conviene.
por eso yo querría más beneficio/riesgo
Re: Recomendación de carteras Boglehead [edición actualizada]
Ni idea si es por esto. En este caso, si es una parte muy pequeña de tu patrimonio, no tiene tanta importancia la asignación de activos, podría incluso sólo ser RV. De todas formas, tendrías que plantearte tu patrimonio como una cosa global, para qué lo quieres y cual es el mejor vehículo de inversión de acuerdo con tus objetivos. Tener el dinero en depósitos no es la mejor opción, si no es dinero que puedas necesitar.Semenkaelosdineros escribió: ↑Vie Sep 27, 2024 07:02 Gracias, acabo de hacer el test indexa me sale 2/10 muy poco tolerante al riesgo, pero creo que es por qué voy a invertir muy poco de mi patrimonio, mi idea era invertir rentabilidades que me genera depósitos
por eso yo querría más beneficio/riesgo
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