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Roth IRA y hacienda

Publicado: Dom Nov 24, 2019 01:23
por petrovic3
Buenas compañeros del foro!
Llevo un par de años trabajando en usa y estoy contemplando abrirme una cuenta de fondo de pensiones Roth IRA.
La gran ventaja de esta cuenta es que el dinero que metes es después de impuestos pero los dividendos y ganancias capitales crecen libres de impuestos hasta los 59. Pensando en jubilarme en españa, no se si hacienda respeta este tipo de pensiones bajo el tratado de doble imposición de España y EEUU.
Si te van a cobrar impuestos al sacar el dinero, me compensa más un 401k tradicional puesto que me permite desgravarme ahora y tener más capital disponible para que crezca durante todos estos años.

Un saludo y gracias!

Re: Roth IRA y hacienda

Publicado: Dom Nov 24, 2019 15:19
por ClarkBo
Ni idea amigo, pero tenemos varios compañeros americanos con nosotros y entre todos seguro que alguien te ayuda

Re: Roth IRA y hacienda

Publicado: Dom Nov 24, 2019 23:12
por inves76
Otro espanol en USA.
El convenio EEUU-Espana se acaba de actualizar hace unos meses y ha incluye los planes de pensiones individuales 401K y Roth.
Este pdf recoge el cambio de admitir 401k y Roth como planes de pensiones
https://www.boe.es/boe/dias/2019/10/23/ ... -15166.pdf

La embajada espanola saco este FAQ sobre el convenio hace un tiempo y no esta actualizado a los ultimos cambios. Es importante entender que hay una diferencia entre la pension pagada por la seguridad social americana, que tributaria en Estados Unidos y luego en Espana deduciendo lo pagado en EEUU, y la pension privada (401k, Roth), que solo tributaria en Espana. Todo estoy siempre que no tengas ciudadania americana o green card, en ese caso el articulo 4.2.d dice que las administraciones tendran que llegar a un acuerdo sobre tu caso.

http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/ ... uestos.pdf

Tambien han anadido el articulo 20.5. Creo entender que este articulo te permite mover el 401k y Roth a un plan de pensiones en Espana sin tributar en EEUU. Pero no lo tengo claro. Y esto es importante porque el impuesto de sucesiones sobre fondos en suelo americano para un residente no americano es un palazo porque Espana-EEUU no tienen en el tratado nada sobre eso.

Se modifica el artículo 20 (Pensiones, anualidades, pensiones alimenticias y ayudas
por hijos) del Convenio mediante la adición de un nuevo apartado:
«5. Cuando una persona física residente de un Estado contratante sea miembro, beneficiario o partícipe de un fondo de pensiones residente del otro
Estado contratante, las rentas procedentes del fondo de pensiones pueden someterse a imposición como renta de esa persona física únicamente cuando, y -con sujeción a las disposiciones del subapartado (a) del apartado 1 del artículo 20 (Pensiones, anualidades, pensiones alimenticias y ayudas por hijos)- en la medida en que, se paguen o beneficien a esa persona física desde el fondo de pensiones (y no se transfieran a otro fondo de pensiones en ese Estado contratante)».

Re: Roth IRA y hacienda

Publicado: Lun Nov 25, 2019 06:48
por petrovic3
Si tío, otro español por aquí jeje.

Muchas gracias por la respuesta! Yo estuve mirando hace meses y en el boletín anterior no mencionaba nada, solo ponía plan de pensiones. Me alegro que lo hayan actualizado! Nunca se me habría ocurrido volver a mirarlo.
Lo de mover el plan de pensiones, creo que es bastante caro de por si, por lo que he leido no suele compensar... Mi idea seria dejarlo en USA y solo ir sacando lo necesario para vivir pagando los impuestos que sean para el 401k, pero la duda viene con el Roth, puesto que al ser libre de impuestos, no se si España querría meter mano y meter impuestos sobre la renta.

Me preocupa este párrafo del link de la embajada:

"En cuanto a las pensiones privadas, distintas de las de la Seguridad Social, obtenidas por un residente en España de fuente norteamericana, según el Convenio sólo pueden someterse a imposición en España, por ser el país de residencia. Los que tengan la ciudadanía estadounidense, no obstante, están también obligados por estas pensiones ante los EEUU ya que el artículo 1.3 del Convenio permite gravar a sus ciudadanos como si el Convenio no hubiese entrado en vigor. En tal caso, es a Estados Unidos a quien incumbe eliminar la doble imposición de acuerdo con el artículo 24.2 permitiendo la deducción del Impuesto pagado en España."

Parece que España quiere cobrar impuestos sobre la renta y que luego EEUU se las arregle, pero en el caso del Roth IRA EEUU no te cobraria impuestos, con lo cual España te esta cobrando unos impuestos que tu ya pagaste en su dia puesto que el Roth IRA es after tax con un límite anual de 6000 dólares.

Menudo lío... Es que lo que me preocupa es que si España no va a respetar las ventajas fiscales del Roth, me merece más la pena invertir en un 401k y desgravarme ahora si ya me van a hacer pasar por caja de todas formas en un futuro...

Re: Roth IRA y hacienda

Publicado: Lun Nov 25, 2019 13:25
por kakadeluxe
Una pregunta. ¿No seria más fácil cobra una renta o sacar periódicamente dinero del fondo de pensiones?.

Lo digo porque hace tiempo conocí un jubilado yanqui que vivía en España y cobraba su pensión, se lo transfería de EE.UU. a España, supongo que de banco a banco. :?:

Re: Roth IRA y hacienda

Publicado: Lun Nov 25, 2019 22:16
por inves76
petrovic3 escribió:
Lun Nov 25, 2019 06:48
Si tío, otro español por aquí jeje.

Muchas gracias por la respuesta! Yo estuve mirando hace meses y en el boletín anterior no mencionaba nada, solo ponía plan de pensiones. Me alegro que lo hayan actualizado! Nunca se me habría ocurrido volver a mirarlo.
Lo de mover el plan de pensiones, creo que es bastante caro de por si, por lo que he leido no suele compensar... Mi idea seria dejarlo en USA y solo ir sacando lo necesario para vivir pagando los impuestos que sean para el 401k, pero la duda viene con el Roth, puesto que al ser libre de impuestos, no se si España querría meter mano y meter impuestos sobre la renta.

Me preocupa este párrafo del link de la embajada:

"En cuanto a las pensiones privadas, distintas de las de la Seguridad Social, obtenidas por un residente en España de fuente norteamericana, según el Convenio sólo pueden someterse a imposición en España, por ser el país de residencia. Los que tengan la ciudadanía estadounidense, no obstante, están también obligados por estas pensiones ante los EEUU ya que el artículo 1.3 del Convenio permite gravar a sus ciudadanos como si el Convenio no hubiese entrado en vigor. En tal caso, es a Estados Unidos a quien incumbe eliminar la doble imposición de acuerdo con el artículo 24.2 permitiendo la deducción del Impuesto pagado en España."

Parece que España quiere cobrar impuestos sobre la renta y que luego EEUU se las arregle, pero en el caso del Roth IRA EEUU no te cobraria impuestos, con lo cual España te esta cobrando unos impuestos que tu ya pagaste en su dia puesto que el Roth IRA es after tax con un límite anual de 6000 dólares.

Menudo lío... Es que lo que me preocupa es que si España no va a respetar las ventajas fiscales del Roth, me merece más la pena invertir en un 401k y desgravarme ahora si ya me van a hacer pasar por caja de todas formas en un futuro...
El convenio recoge en la definicion las caracteristicas del Roth. Asi que, si cumples los requisitos para retirar las ganancias sin penalizacion en USA no tendrias que declararlo en Espana. No creo que tengas problema.
However, there's a catch when it comes to withdrawing account earnings—any returns the account's generated. For distribution of account earnings to be qualified, it must occur at least five years after the Roth IRA owner established and funded his/her first Roth IRA, and the distribution must occur under at least one of the following conditions:

The Roth IRA holder is at least age 59½ when the distribution occurs.
The distributed assets are used toward the purchase—or to build or rebuild—a first home for the Roth IRA holder or a qualified family member (the IRA owner's spouse, a child of the IRA owner and/or of the IRA owner's spouse, a grandchild of the IRA owner and/or of their spouse, a parent or other ancestor of the IRA owner and/or of their spouse). This is limited to $10,000 per lifetime.
The distribution occurs after the Roth IRA holder becomes disabled.
The assets are distributed to the beneficiary of the Roth IRA holder after the Roth IRA holder's death.
Por si no estas enterado, si tienes cuentas en Espana que superen ciertos limites tienes que declararlo al IRS. Esto es importante porque a partir de la entrada del nuevo convenio el IRS y la Agencia Tributaria van a compartir informacion.
Es el Fbar y el form 8938. El Fbar se rellena online y el 8938 va con tu declaracion de impuestos.
Estos son los limites:
https://www.irs.gov/businesses/comparis ... quirements

Otro punto importante para cualquiera que reside en EEUU: no esta permitido invertir en PFIC (esencialmente fondos de inversion o cualquier instrumento de inversion indirecta , es decir no acciones de empresas) que no esten registradas en EEUU. Bueno, esta permitido pero tienes que ir declarando todos los anos las ganacias de capital con un formulario que ni los abogados saben rellenar. Esto no afecta a los planes de pensiones.

https://www.bogleheads.org/wiki/Passive ... nt_company

Re: Roth IRA y hacienda

Publicado: Mar Nov 26, 2019 06:14
por petrovic3
Muchas gracias por toda la información. Es una pasada lo informados que estáis algunos. Me has aclarado unas cuantas dudas que me tenían bastante mosca.
No tengo cuentas en España así que nada que declarar de momento. Y en principio creo que seguiré invirtiendo aquí todo lo que pueda ya que hay muchas más opciones con fondos como Vanguard o Charles Schwab y las ventajas fiscales del 401k y el Roth. Desconozco el panorama español pero se de gente en España que invierte en bolsa en cuentas normales, puesto que los planes de pensiones te meten el palazo a la hora de retirar las rentas en la jubilación.

Re: Roth IRA y hacienda

Publicado: Mar Nov 26, 2019 06:17
por petrovic3
kakadeluxe escribió:
Lun Nov 25, 2019 13:25
Una pregunta. ¿No seria más fácil cobra una renta o sacar periódicamente dinero del fondo de pensiones?.

Lo digo porque hace tiempo conocí un jubilado yanqui que vivía en España y cobraba su pensión, se lo transfería de EE.UU. a España, supongo que de banco a banco. :?:
Si, esa es mi idea. No sacar todo de golpe y porrazo. Otra opción que hace alguna gente en países donde no existe convenio de doble imposición lo que hace es sacar el dinero del Roth de una vez mientras viven en EEUU libre de impuestos.
En mi caso habiendo acuerdo lo suyo sería solo sacar lo necesario para usar el principal para que siga generando intereses.

Re: Roth IRA y hacienda

Publicado: Mar Nov 26, 2019 15:10
por inves76
petrovic3 escribió:
Mar Nov 26, 2019 06:14
Muchas gracias por toda la información. Es una pasada lo informados que estáis algunos. Me has aclarado unas cuantas dudas que me tenían bastante mosca.
No tengo cuentas en España así que nada que declarar de momento. Y en principio creo que seguiré invirtiendo aquí todo lo que pueda ya que hay muchas más opciones con fondos como Vanguard o Charles Schwab y las ventajas fiscales del 401k y el Roth. Desconozco el panorama español pero se de gente en España que invierte en bolsa en cuentas normales, puesto que los planes de pensiones te meten el palazo a la hora de retirar las rentas en la jubilación.
Pues sera el mismo palo que te van a pegar con el 401k porque tributa en espana como un plan de pensiones espanol.

Los tramos actuales del IRPF son:

0 a 12.450 € = 19 %
12.451 € a 20.200 € = 24 %
20.201 € a 35.200 € = 30 %
35.201 € a 60.000 € = 37 %
Más de 60.001 € = 45 %

Mientras que en EEUU las retiradas del 401k a nivel federal tributan asi:

For the tax year 2019, for example, a married couple that files jointly and earns $80,000 together would pay 10% tax on the first $19,400 of income, 12% on the next $59,550, and 22% on the remaining $1,050. If the couple’s income rose enough that it entered the next tax bracket, some of the additional income could be taxed at the next highest incremental rate of 24%.


Echa un vistazo a este post de Bogleheads.org
https://www.bogleheads.org/forum/viewto ... 0#p4848700

Re: Roth IRA y hacienda

Publicado: Mar Nov 26, 2019 20:27
por petrovic3
Gracias por el link. Muy informativo. Los tramos del IRPF dan miedo. Supongo que lo más inteligente sería entonces sacar el 401k de golpe y pagar los impuestos que sean a los 65 antes de irte a España? Según tengo entendido de esta forma pagarías un 20% de impuestos, pero es mejor que el 45% que pagarías en España. O sino hacer el 401k roth también para evitar pagar impuestos al sacarlo, suponiendo que España respete el Roth, que parece que si lo hace con la última actualización del BOE

Re: Roth IRA y hacienda

Publicado: Mié Nov 27, 2019 00:38
por inves76
Espera. The he puesto los brackets para matrimonio declaración conjunta. La comparación sería con los brackets de declaración individual. Además tendrías que añadir los impuestos estatales y locales, como es mi caso al vivir y trabajar en NYC.

10% $0
12% $9,87
22% $40,125
24% $85,525
32% $163,300
35% $207,350
37% $518,400

Re: Roth IRA y hacienda

Publicado: Mié Nov 27, 2019 07:07
por petrovic3
Estoy casado y vivo en Texas con lo cual tengo la suerte de no tener State Tax :)
Creo que en mi caso tiene más sentido hacer todo en Roth 401k y Roth IRA, puesto que creo que es poco probable que mi tax bracket en España sea más bajo que el actual

Re: Roth IRA y hacienda

Publicado: Mié Nov 27, 2019 17:34
por inves76
petrovic3 escribió:
Mié Nov 27, 2019 07:07
Estoy casado y vivo en Texas con lo cual tengo la suerte de no tener State Tax :)
Creo que en mi caso tiene más sentido hacer todo en Roth 401k y Roth IRA, puesto que creo que es poco probable que mi tax bracket en España sea más bajo que el actual
Entonces sera mejor que te informes via embajada o agencia tributaria que los Roth tributan como en Estados Unidos.
Echa tambien un vistazo a https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/i8854.pdf

Re: Roth IRA y hacienda

Publicado: Jue Nov 28, 2019 12:54
por inves76
Por cierto el Roth 401k que está regulado por el artículo 402 del IRC no está incluído el memorando de entendimiento entre España y EEUU
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.i ... idos.shtml

Re: Roth IRA y hacienda

Publicado: Dom Feb 02, 2020 22:04
por petrovic3
Muchas gracias por tu respuesta. Sigo dándole vueltas al tema y parece que entonces lo ideal sería contribuir a un plan Roth 401k y después hacer un rollover a un Roth IRA. Dado que los planes Roth IRA si están respetados en el acuerdo no? O no estoy entendiendo bien?
Un saludo y gracias

Re: Roth IRA y hacienda

Publicado: Mié Feb 05, 2020 19:25
por inves76
petrovic3 escribió:
Dom Feb 02, 2020 22:04
Muchas gracias por tu respuesta. Sigo dándole vueltas al tema y parece que entonces lo ideal sería contribuir a un plan Roth 401k y después hacer un rollover a un Roth IRA. Dado que los planes Roth IRA si están respetados en el acuerdo no? O no estoy entendiendo bien?
Un saludo y gracias
Se me habia pasado tu respuesta. Como no has copiado mi post no me llego notificacion.
Estas en lo cierto. Al abandonar la empresa en EEUU puedes pasar el Roth 401k a un Roth IRA que si esta recogido en el convenio EEUU-España.
Por si no lo sabes, el match de la empresa te lo va a poner en el 401k, porque es pre-tax money, independientemente de que tu estas aportando con roth money al Roth 401k. Asi que ese dinero lo puedes mantener ahi al marcharte o pasarlo a un Traditional IRA si el plan de tu empresa no tiene buenos fondos o hacer un backdoor conversion primero a un Traditional IRA y luego a un Roth IRA y pagar los taxes de ese dinero (no hagas el paso del tiron del 401k al Roth IRA porque luego los papeles para el IRS no son claros. Es mejor hacer el paso intermedio del Traditional IRA). La ultima opcion dependera de los años que te queden para jubilarte cuando dejes la empresa, de cara a acumular ganacias libres de impuestos en el Roth IRA.

Re: Roth IRA y hacienda

Publicado: Jue Feb 20, 2020 07:12
por petrovic3
inves76 escribió:
Mié Feb 05, 2020 19:25
petrovic3 escribió:
Dom Feb 02, 2020 22:04
Muchas gracias por tu respuesta. Sigo dándole vueltas al tema y parece que entonces lo ideal sería contribuir a un plan Roth 401k y después hacer un rollover a un Roth IRA. Dado que los planes Roth IRA si están respetados en el acuerdo no? O no estoy entendiendo bien?
Un saludo y gracias
Se me habia pasado tu respuesta. Como no has copiado mi post no me llego notificacion.
Estas en lo cierto. Al abandonar la empresa en EEUU puedes pasar el Roth 401k a un Roth IRA que si esta recogido en el convenio EEUU-España.
Por si no lo sabes, el match de la empresa te lo va a poner en el 401k, porque es pre-tax money, independientemente de que tu estas aportando con roth money al Roth 401k. Asi que ese dinero lo puedes mantener ahi al marcharte o pasarlo a un Traditional IRA si el plan de tu empresa no tiene buenos fondos o hacer un backdoor conversion primero a un Traditional IRA y luego a un Roth IRA y pagar los taxes de ese dinero (no hagas el paso del tiron del 401k al Roth IRA porque luego los papeles para el IRS no son claros. Es mejor hacer el paso intermedio del Traditional IRA). La ultima opcion dependera de los años que te queden para jubilarte cuando dejes la empresa, de cara a acumular ganacias libres de impuestos en el Roth IRA.
Muchas gracias!! Es un poco jaleo todo esto... está claro que lo hacen complicado para que al final acabes pagando por caja. Pero gracias a gente como tú tenemos más herramientas para tomar decisiones más eficientes. Estamos hablando de miles de dólares o euros de diferencia si no haces las cosas bien. :roll:

Un abrazo

Re: Roth IRA y hacienda

Publicado: Mié Jul 01, 2020 17:13
por El Forastero
petrovic3 escribió:
Jue Feb 20, 2020 07:12
inves76 escribió:
Mié Feb 05, 2020 19:25
petrovic3 escribió:
Dom Feb 02, 2020 22:04
Muchas gracias por tu respuesta. Sigo dándole vueltas al tema y parece que entonces lo ideal sería contribuir a un plan Roth 401k y después hacer un rollover a un Roth IRA. Dado que los planes Roth IRA si están respetados en el acuerdo no? O no estoy entendiendo bien?
Un saludo y gracias
Se me habia pasado tu respuesta. Como no has copiado mi post no me llego notificacion.
Estas en lo cierto. Al abandonar la empresa en EEUU puedes pasar el Roth 401k a un Roth IRA que si esta recogido en el convenio EEUU-España.
Por si no lo sabes, el match de la empresa te lo va a poner en el 401k, porque es pre-tax money, independientemente de que tu estas aportando con roth money al Roth 401k. Asi que ese dinero lo puedes mantener ahi al marcharte o pasarlo a un Traditional IRA si el plan de tu empresa no tiene buenos fondos o hacer un backdoor conversion primero a un Traditional IRA y luego a un Roth IRA y pagar los taxes de ese dinero (no hagas el paso del tiron del 401k al Roth IRA porque luego los papeles para el IRS no son claros. Es mejor hacer el paso intermedio del Traditional IRA). La ultima opcion dependera de los años que te queden para jubilarte cuando dejes la empresa, de cara a acumular ganacias libres de impuestos en el Roth IRA.
Muchas gracias!! Es un poco jaleo todo esto... está claro que lo hacen complicado para que al final acabes pagando por caja. Pero gracias a gente como tú tenemos más herramientas para tomar decisiones más eficientes. Estamos hablando de miles de dólares o euros de diferencia si no haces las cosas bien. :roll:

Un abrazo
Gracias a todos por este hilo, me interesa mucho ya que vivimos en los EEUU y queremos jubilarnos en España dentro de un par de años.

Esta mañana hablé con un abogado/consultor de impuestos en España y me dijo que cuando dejamos de trabajar en EEUU, deberíamos pasar los fondos de nuestro 401k a un IRA Tradicional. Su razonamiento:

- El IRA Tradicional no se considera un fondo de pensiones en España como el 401k, se considera como una cuenta de valores.
- En el acuerdo España-EEUU, sólo Hacienda puede cobrar impuestos sobre las cuenta de valores (y los americanos no).
- Por lo tanto, Hacienda va a cobrar impuestos sobre el incremento del valor del IRA a partir del momento de la declaración 720 después de volver a España. Es decir que no habrá que pagar impuestos sobre el valor inicial del IRA después de la transferencia desde el 401k.

A mi, me parece muy raro que los impuestos se pueden evitar de esa manera pero no he sido capaz de confirmarlo después de leer convenio. ¿Hay algún jubilado en España cobrando un 401k/IRA que nos podría explicar si es cierto lo que me ha dicho o si debería buscar otro abogado?
Muchas gracias

Re: Roth IRA y hacienda

Publicado: Mar Nov 24, 2020 22:16
por PMRA
Hola

Deberías cambiar de abogado, ya que este asunto esta clarísimo.

https://www.treasury.gov/resource-center/tax-policy/treaties/Documents/teus-uk.pdf

Se consideran planes de pensiones los US 401(a), 401(k), 403(a), 403(b), 408, Roth IRA/401(k)/403(b)/457(g), 408(p), 408(k), 457(g), etc. Todos estos explícitamente contemplados en el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Fiscalidad_Internacional/Convenios_de_doble_imposicion_firmados_por_Espana/Estados_Unidos/Estados_Unidos.shtml

"Subparagraph 3(a) of the Memorandum of Understanding as corrected by the Exchange of Notes sets forth a non-exhaustive descriptive list of those U.S. entities that will be regarded as pension funds for purposes of the Convention. The list includes: a trust providing pension or retirement benefits under an Internal Revenue Code section 401(a) qualified pension plan (which includes a Code section 401(k) plan), a profit sharing or stock bonus plan, a Code section 403(a) qualified annuity plan, a Code section 403(b) plan, a trust that is an individual retirement account under Code section 408, a Roth individual retirement account under Code section 408A, a simple retirement account under Code section 408(p), a trust providing pension or retirement benefits under a simplified employee pension plan under Code section 408(k), a trust described in section 457(g) providing pension or retirement benefits under a Code section 457(b) plan, and the Thrift Savings Fund (section 7701(j)). A group trust described in Revenue Ruling 81- 100, as amended by Revenue Ruling 2004-67 and Revenue Ruling 2011-1, shall qualify as a pension fund only if it earns income principally for the benefit of one or more pension funds that are themselves entitled to benefits under the Convention as residents of the United States."

3. En relación con el subapartado (j) del apartado 1 del artículo 3 (Definiciones generales) del Convenio, modificado por el Protocolo de 2013:

(a) En el caso de los Estados Unidos, la expresión «fondo de pensiones» comprende los siguientes: los fideicomisos que proporcionen pensiones o prestaciones por jubilación a través de un plan de pensiones calificado conforme al artículo 401(a) del Internal Revenue Code - IRC (que incluye los planes comprendidos en el artículo 401(k) del IRC), los planes para el reparto de beneficios o planes de compensaciones con acciones a empleados (stock bonus plan), los planes de anualidades calificados conforme al artículo 403(a) del IRC, los planes comprendidos en el artículo 403(b) del IRC, los fideicomisos que constituyan una cuenta individual de jubilación conforme al artículo 408 del IRC, los planes de jubilación individual tipo «Roth» conforme al artículo 408A del IRC, o una simple cuenta de jubilación conforme al artículo 408(p) del IRC, los fideicomisos que proporcionen pensiones o prestaciones por jubilación mediante un plan de pensiones para trabajadores simplificado conforme al artículo 408(k) del IRC, los fideicomisos descritos en el artículo 457(g) que proporcionen pensiones o prestaciones por jubilación a través de un plan previsto en el artículo 457(b) del IRC y el fondo de ahorro para empleados federales («Thrift Savings Fund» (artículo 7701(j)). El fideicomiso colectivo al que se refiere la resolución del órgano de administración tributaria estadounidense («Internal Revenue Service») 81-100, modificada por las resoluciones 2004-67 y 2011-1, se calificará como fondo de pensiones únicamente si genera rentas principalmente en beneficio de uno o más fondos de pensiones con derecho a acogerse a los beneficios del Convenio como residentes de los Estados Unidos.



Saludos

M

Re: Roth IRA y hacienda

Publicado: Mar Nov 24, 2020 22:20
por PMRA
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.i ... idos.shtml

3. En relación con el subapartado (j) del apartado 1 del artículo 3 (Definiciones generales) del Convenio, modificado por el Protocolo de 2013:

(a) En el caso de los Estados Unidos, la expresión «fondo de pensiones» comprende los siguientes: los fideicomisos que proporcionen pensiones o prestaciones por jubilación a través de un plan de pensiones calificado conforme al artículo 401(a) del Internal Revenue Code - IRC (que incluye los planes comprendidos en el artículo 401(k) del IRC), los planes para el reparto de beneficios o planes de compensaciones con acciones a empleados (stock bonus plan), los planes de anualidades calificados conforme al artículo 403(a) del IRC, los planes comprendidos en el artículo 403(b) del IRC, los fideicomisos que constituyan una cuenta individual de jubilación conforme al artículo 408 del IRC, los planes de jubilación individual tipo «Roth» conforme al artículo 408A del IRC, o una simple cuenta de jubilación conforme al artículo 408(p) del IRC, los fideicomisos que proporcionen pensiones o prestaciones por jubilación mediante un plan de pensiones para trabajadores simplificado conforme al artículo 408(k) del IRC, los fideicomisos descritos en el artículo 457(g) que proporcionen pensiones o prestaciones por jubilación a través de un plan previsto en el artículo 457(b) del IRC y el fondo de ahorro para empleados federales («Thrift Savings Fund» (artículo 7701(j)). El fideicomiso colectivo al que se refiere la resolución del órgano de administración tributaria estadounidense («Internal Revenue Service») 81-100, modificada por las resoluciones 2004-67 y 2011-1, se calificará como fondo de pensiones únicamente si genera rentas principalmente en beneficio de uno o más fondos de pensiones con derecho a acogerse a los beneficios del Convenio como residentes de los Estados Unidos.