Hacienda DAC7

Preguntas y dudas sobre finanzas personales (no relacionadas con la inversión): seguros, créditos, tarjetas, alquileres, impuestos, empleo y asuntos legales relacionados.
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Malamia
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Hacienda DAC7

Mensaje por Malamia »

Buenas, tengo 21 años y trabajo en una fábrica con contrato durante 6 meses a 1250 al mes más o menos.
Me inicio en la compraventa de wallapop pero pensaba que sino llegaba a generar el salario mínimo no pasaba nada. Lo que pasa que ahora que salió la DAC7 WALLAPOP tiene que informar a la agencia tributaria, he hecho como 5000 euros en ventas. ¿Me recomendáis hacer la declaración de la renta y que impuestos se aplicarían :?:
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El_Sagaz
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Re: Hacienda DAC7

Mensaje por El_Sagaz »

No es que te lo recomiende, es que debes hacerlo. Deberás declarar una actividad económica, incluyendo los ingresos y gastos que has tenido y determinando el rendimiento, que será, al fin y al cabo, el margen que has tenido en la reventa. A efectos de renta creo que no te va a influir, ya que hay reducciones cuando el rendimiento es bajo y se quedará prácticamente a cero, el problema puede venir de otros ámbitos (Seguridad Social).
Eizer
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Re: Hacienda DAC7

Mensaje por Eizer »

Buenas tardes,

La reventa se tiene que declarar si obtienes beneficios de ella. Si tú vendes tus objetos por menos de lo que costaron no tienes que declarar nada. Es como cuando vendes un coche que has comprado por menos de lo que te costó.

Bien diferente es si has obtenido beneficios que entonces DEBES declararlo.

Para eso están los asesores fiscales y las gestorías, cuanto antes consultes (y sobre todo antes de cerrar el año fiscal) mejor.

Un saludo.
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El_Sagaz
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Re: Hacienda DAC7

Mensaje por El_Sagaz »

Eizer escribió: Vie Dic 15, 2023 18:44 Buenas tardes,

La reventa se tiene que declarar si obtienes beneficios de ella. Si tú vendes tus objetos por menos de lo que costaron no tienes que declarar nada. Es como cuando vendes un coche que has comprado por menos de lo que te costó.

Bien diferente es si has obtenido beneficios que entonces DEBES declararlo.

Para eso están los asesores fiscales y las gestorías, cuanto antes consultes (y sobre todo antes de cerrar el año fiscal) mejor.

Un saludo.
Lo primero es que nadie se dedica a la REventa si no saca dinero de ello. No creo que compre productos a un precio para luego venderlos por menos dinero.

Por otra parte, el que se dedica a la actividad de la reventa tiene que declararlo como tal, es decir, como rendimientos de una actividad económica y no como transmisiones patrimoniales independientes. El ejemplo claro es Cashconverter o tiendas similares o los 'vendedores pro' de wallapop.

No estamos hablando de venta de elementos patrimoniales esporádicas, que tú tenías en casa y las vendes porque no las necesitas, en cuyo caso sólo debes 'declarar' si, como dices, has obtenido un beneficio.

El artículo 27 de la Ley del IRPF define como rendimientos de la actividad económica aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Si nos vamos a la Ley del IVA, el artículo 5 dice que son empresarios o profesionales los que realicen actividades empresariales o profesionales definidas estas como aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.
A efectos de este impuesto, las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, incluso en los casos a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado anterior. Quienes realicen tales adquisiciones tendrán desde dicho momento la condición de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Eso sí, para IVA puedes acogerte al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Yo creo que tener un perfil en Wallapop, subir los anuncios, actualizarlos a diario, buscar productos y negociar la compra por un precio bajo/competitivo para después revenderlo con beneficio y realizar ventas por importe de 5.000 (!) euros en un año, son hechos suficientes para considerar que se está efectuando una actividad económica.
Eizer
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Re: Hacienda DAC7

Mensaje por Eizer »

El_Sagaz escribió: Vie Dic 15, 2023 20:58
Eizer escribió: Vie Dic 15, 2023 18:44 Buenas tardes,

La reventa se tiene que declarar si obtienes beneficios de ella. Si tú vendes tus objetos por menos de lo que costaron no tienes que declarar nada. Es como cuando vendes un coche que has comprado por menos de lo que te costó.

Bien diferente es si has obtenido beneficios que entonces DEBES declararlo.

Para eso están los asesores fiscales y las gestorías, cuanto antes consultes (y sobre todo antes de cerrar el año fiscal) mejor.

Un saludo.
Lo primero es que nadie se dedica a la REventa si no saca dinero de ello. No creo que compre productos a un precio para luego venderlos por menos dinero.

Por otra parte, el que se dedica a la actividad de la reventa tiene que declararlo como tal, es decir, como rendimientos de una actividad económica y no como transmisiones patrimoniales independientes. El ejemplo claro es Cashconverter o tiendas similares o los 'vendedores pro' de wallapop.

No estamos hablando de venta de elementos patrimoniales esporádicas, que tú tenías en casa y las vendes porque no las necesitas, en cuyo caso sólo debes 'declarar' si, como dices, has obtenido un beneficio.

El artículo 27 de la Ley del IRPF define como rendimientos de la actividad económica aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Si nos vamos a la Ley del IVA, el artículo 5 dice que son empresarios o profesionales los que realicen actividades empresariales o profesionales definidas estas como aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.
A efectos de este impuesto, las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, incluso en los casos a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado anterior. Quienes realicen tales adquisiciones tendrán desde dicho momento la condición de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Eso sí, para IVA puedes acogerte al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Yo creo que tener un perfil en Wallapop, subir los anuncios, actualizarlos a diario, buscar productos y negociar la compra por un precio bajo/competitivo para después revenderlo con beneficio y realizar ventas por importe de 5.000 (!) euros en un año, son hechos suficientes para considerar que se está efectuando una actividad económica.
Buenas noches,

El autor del post anterior no especifica si son o no ganancias. No sabes si, por ejemplo, ha vendido artículos de una mudanza de sus familiares. O un vehículo.

Lo que determina si tienes que declarar por actividad económica o no, no es la cantidad en sí, sino si existe ganancia con esa actividad. Que sea lo más posible por cómo lo describe? Puede ser, pero no lo sabes, porque no lo explica y por eso INCIDO; si hay ganancia hay que declararla. Porque es una actividad económica no regularizada.

Y visto que se acaba el año fiscal, tampoco sabemos cuantos ejercicios, lo mejor es que se asesore con un profesional que sepa al detalle lo que ha hecho. Para regularizar y evitar sanciones.

Un saludo.
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El_Sagaz
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Re: Hacienda DAC7

Mensaje por El_Sagaz »

Eizer escribió: Vie Dic 15, 2023 22:02
El_Sagaz escribió: Vie Dic 15, 2023 20:58
Eizer escribió: Vie Dic 15, 2023 18:44 Buenas tardes,

La reventa se tiene que declarar si obtienes beneficios de ella. Si tú vendes tus objetos por menos de lo que costaron no tienes que declarar nada. Es como cuando vendes un coche que has comprado por menos de lo que te costó.

Bien diferente es si has obtenido beneficios que entonces DEBES declararlo.

Para eso están los asesores fiscales y las gestorías, cuanto antes consultes (y sobre todo antes de cerrar el año fiscal) mejor.

Un saludo.
Lo primero es que nadie se dedica a la REventa si no saca dinero de ello. No creo que compre productos a un precio para luego venderlos por menos dinero.

Por otra parte, el que se dedica a la actividad de la reventa tiene que declararlo como tal, es decir, como rendimientos de una actividad económica y no como transmisiones patrimoniales independientes. El ejemplo claro es Cashconverter o tiendas similares o los 'vendedores pro' de wallapop.

No estamos hablando de venta de elementos patrimoniales esporádicas, que tú tenías en casa y las vendes porque no las necesitas, en cuyo caso sólo debes 'declarar' si, como dices, has obtenido un beneficio.

El artículo 27 de la Ley del IRPF define como rendimientos de la actividad económica aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Si nos vamos a la Ley del IVA, el artículo 5 dice que son empresarios o profesionales los que realicen actividades empresariales o profesionales definidas estas como aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.
A efectos de este impuesto, las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, incluso en los casos a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado anterior. Quienes realicen tales adquisiciones tendrán desde dicho momento la condición de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Eso sí, para IVA puedes acogerte al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Yo creo que tener un perfil en Wallapop, subir los anuncios, actualizarlos a diario, buscar productos y negociar la compra por un precio bajo/competitivo para después revenderlo con beneficio y realizar ventas por importe de 5.000 (!) euros en un año, son hechos suficientes para considerar que se está efectuando una actividad económica.
Buenas noches,

El autor del post anterior no especifica si son o no ganancias. No sabes si, por ejemplo, ha vendido artículos de una mudanza de sus familiares. O un vehículo.

Lo que determina si tienes que declarar por actividad económica o no, no es la cantidad en sí, sino si existe ganancia con esa actividad. Que sea lo más posible por cómo lo describe? Puede ser, pero no lo sabes, porque no lo explica y por eso INCIDO; si hay ganancia hay que declararla. Porque es una actividad económica no regularizada.

Y visto que se acaba el año fiscal, tampoco sabemos cuantos ejercicios, lo mejor es que se asesore con un profesional que sepa al detalle lo que ha hecho. Para regularizar y evitar sanciones.

Un saludo.
Buenas noches,

primero de todo, perdona si la respuesta ha sonado 'agresiva' o 'fuera de tono', releyéndola me lo ha parecido :roll:

Respecto a lo que comentas, el usuario indica que se ha iniciado en la compraventa, entiendo que si solo vende cosas personales, como el ebook que ya no utilizas, no diría tal cosa. Por otra parte, si los bienes que venden han sido regalados (el ejemplo que pones de artículos de una mudanza de sus familiares), todo ha sido beneficio, puesto que no le ha supuesto coste alguno.

Yo entiendo por 'iniciarme en la compraventa' como empezar algo en lo que subyace un fin comercial, de obtener un beneficio vendiendo a un precio superior al coste.

Un saludo
Eizer
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Re: Hacienda DAC7

Mensaje por Eizer »

El_Sagaz escribió: Vie Dic 15, 2023 22:21
Eizer escribió: Vie Dic 15, 2023 22:02
El_Sagaz escribió: Vie Dic 15, 2023 20:58

Lo primero es que nadie se dedica a la REventa si no saca dinero de ello. No creo que compre productos a un precio para luego venderlos por menos dinero.

Por otra parte, el que se dedica a la actividad de la reventa tiene que declararlo como tal, es decir, como rendimientos de una actividad económica y no como transmisiones patrimoniales independientes. El ejemplo claro es Cashconverter o tiendas similares o los 'vendedores pro' de wallapop.

No estamos hablando de venta de elementos patrimoniales esporádicas, que tú tenías en casa y las vendes porque no las necesitas, en cuyo caso sólo debes 'declarar' si, como dices, has obtenido un beneficio.

El artículo 27 de la Ley del IRPF define como rendimientos de la actividad económica aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Si nos vamos a la Ley del IVA, el artículo 5 dice que son empresarios o profesionales los que realicen actividades empresariales o profesionales definidas estas como aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.
A efectos de este impuesto, las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, incluso en los casos a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado anterior. Quienes realicen tales adquisiciones tendrán desde dicho momento la condición de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Eso sí, para IVA puedes acogerte al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Yo creo que tener un perfil en Wallapop, subir los anuncios, actualizarlos a diario, buscar productos y negociar la compra por un precio bajo/competitivo para después revenderlo con beneficio y realizar ventas por importe de 5.000 (!) euros en un año, son hechos suficientes para considerar que se está efectuando una actividad económica.
Buenas noches,

El autor del post anterior no especifica si son o no ganancias. No sabes si, por ejemplo, ha vendido artículos de una mudanza de sus familiares. O un vehículo.

Lo que determina si tienes que declarar por actividad económica o no, no es la cantidad en sí, sino si existe ganancia con esa actividad. Que sea lo más posible por cómo lo describe? Puede ser, pero no lo sabes, porque no lo explica y por eso INCIDO; si hay ganancia hay que declararla. Porque es una actividad económica no regularizada.

Y visto que se acaba el año fiscal, tampoco sabemos cuantos ejercicios, lo mejor es que se asesore con un profesional que sepa al detalle lo que ha hecho. Para regularizar y evitar sanciones.

Un saludo.
Buenas noches,

primero de todo, perdona si la respuesta ha sonado 'agresiva' o 'fuera de tono', releyéndola me lo ha parecido :roll:

Respecto a lo que comentas, el usuario indica que se ha iniciado en la compraventa, entiendo que si solo vende cosas personales, como el ebook que ya no utilizas, no diría tal cosa. Por otra parte, si los bienes que venden han sido regalados (el ejemplo que pones de artículos de una mudanza de sus familiares), todo ha sido beneficio, puesto que no le ha supuesto coste alguno.

Yo entiendo por 'iniciarme en la compraventa' como empezar algo en lo que subyace un fin comercial, de obtener un beneficio vendiendo a un precio superior al coste.

Un saludo
Buenas noches Sagaz,

No te preocupes, te agradezco la aclaración y el comentario.

Hay muchas personas que hacen consultas que parecen sencillas y cuando las lees tranquilamente ves que no te dan mucha información… por no decir nada… parece que buscan un ¡no te preocupes que no te cazan seguro, que eso es a partir de x euros! Y tienes que hacer autocompletar en el 99%.

Y esta consulta me ha parecido una de ellas.

Yo personalmente, hace 3 años debí mover en compraventas la cantidad que refiere esta persona (me cogió una mudanza, paternidad y un cambio de vehículo) y al haber sido todo productos de segunda mano con menor precio de venta que de compra no tuve que declarar nada al no haber ganancia patrimonial. Pero… ¡lo tuve que consultar!

Finalmente, darte la razón en todo; si es una actividad económica (con beneficios) la tiene que regularizar.

Un saludo.
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