nibble escribió: ↑Mié Feb 19, 2020 22:30
Parece ser que mi explicación no era exacta en cuanto al procedimiento. No es que el inversor deba individualmente calcular las plusvalías en su declaración de la renta aplicando FIFO, sino que tiene la obligación de comunicar a las distintas entidades el hecho de que posee el mismo fondo en otras comercializadoras. De esta manera la entidad es la que debe calcular la retención adecuada a la hora de vender las más antiguas, sean de la propia entidad o de otra. Supongo que tras la venta el inversor debe volver a comunicar la nueva situación a todas ellas para que las que han perdido participaciones "indirectamente" también se ajusten al nuevo escenario.
En todo caso es un follón, e insisto en que lo ideal es no poseer el mismo fondo en distintas entidades.
Pues sí, tu primera explicación sí era exacta, es el inversor quien debe calcular sus plusvalías. Se puede ver en estos otros dos artículos de FundsPeople:
Cuentas ómnibus, traspasos de IIC en el extranjero e IVA en la gestión de IIC
Entre esta información se incluye la necesidad [por parte de la comercializadora] de comunicar al partícipe que haya invertido en el mismo fondo a través de varios comercializadores su obligación de calcular la ganancia real derivada de sus operaciones durante el ejercicio, ya que esta ganancia puede diferir de la calculada por la entidad gestora o comercializadora.
... la entidad comercializadora está obligada a retener, sobre la ganancia que se derive de los activos que se encuentran en su registro.
Cuentas ómnibus en IIC españolas… por fin
cuando haya simultaneidad de valores homogéneos registrados en diversas entidades, la base de retención será la diferencia entre el valor de transmisión y el valor adquisición de las participaciones que figuren en el registro de partícipes de la entidad con la que se efectúe el reembolso, aplicando el método FIFO en función de la información que conste en el registro de dicha entidad.
Habrá por tanto escenarios en los que la ganancia patrimonial objeto de declaración por el inversor y sujeta a tributación no coincida con la retención a cuenta practicada por el comercializador.
El partícipe comunica al comercializador simplemente que tiene ese mismo fondo en otro comercializador, pero este último no va a modificar sus registros por ello. Él utiliza la información original de sus sistemas para sus retenciones.
Y se pueden encontrar ejemplos de un par de documentos, del
Deutsche Bank y de
Dunas Capital, en los que estas entidades informan a sus clientes que "les pasan el marrón" de calcular sus propias plusvalías, si tienen el mismo fondo en otra entidad.